Dada la reforma del Codigo Penal en vigor desde el 1 de julio habría que ver fecha de los hechos y demás
Un saludo
Ana Belén Ordóñez Pérez
Abogada Ley 57 Abogados
ana@ley57.com
Yo entiendo que lo que te cabría es suspender la condena para continuar con el tratamiento de desintoxicación.
Dado que es una droga que causa grave daño a la salud (así esta catalogada) la pena va de 3 a 6 años, así que el consejo es llegar a un acuerdo con el fiscal de 3 años y suspendido a condición de continuar con el tratamiento de desintoxicación.
Un saludo
Ana Belén Ordóñez Pérez
Abogada Ley 57 Abogados
ana@ley57.com
La demanda necesariamente debe ir firmada por abogado y procurador, no existe un modelo tipo pues cada caso requiere una respuesta u otra.
Debes buscar un abogado que te asesore.
Un saludo
Ana Belén Ordóñez Pérez
Abogada Ley 57 Abogados
ana@ley57.com
Buenas tardes
Eso dependerá de cada abogado y procurador en concreto, no existe un baremo fijo (salvo para las costas)
Un saludo
Ana Belén Ordóñez Pérez
Abogada Ley 57 Abogados
ana@ley57.com
Buenos días
El procedimiento requiere de la renuncia voluntaria del padre biológico y el consentimiento del padre adoptante y del hijo (tb el asentimiento de la madre biológica).
La excepción para que no necesitar el asentimiento del padre biológico (dada la edad del hijo) es privarlo de la patria potestad.
Lo mejor es que trates de localizarlo y pedirselo y si se niega iniciar el procedimiento, aunque cumpla los 18 años puede llevar a cabo la adopción dado que viene ocupandose de el desde antes de los 13.
Un saludo
Ana Belén Ordóñez Pérez
Abogada Ley 57 Abogados
ana@ley57.com
Buenos días
Dada la edad de la menor, 16 años, se va a tener en cuenta su opinión a la hora de determinar un cambio de custodia.
Con 16 años no la pueden obligar a que la custodia sea compartida.
Para pedir una modificación de medidas, además debe haber una modificación sustancial en las circunstancias, lo que no descarto es que solicite una rebaja de la pensión, y si puede acreditar un cambio en sus circunstancias igual la podrían reducir, pero necesitaría saber más datos para ello.
Un saludo
Ana Belén Ordóñez
Abogada Ley 57 Abogados
Estimado Bojón.
Lo primero que tendríamos que analizar no es sólo si es posible o no, sino si se cumple con el requisito indispensable de que exista un cambio sustancial en las circunstancias, para poder pedir la modificación de medidas.
Con tan sólo 6 años no van a escuchar a la niña, por tanto, si vas al contencioso todo se va a centrar en si tal cambio, repito requisito necesario, se ha producido, pues si no se acredita dicho cambio, y aunque parezca injusto no se le concedería.
Quedo a su disposición
Ana Belén Ordóñez Pérez
Abogada
Ley 57 Abogados
Hasta que no existe una Sentencia que apruebe la modificación de medidas sigue vigente lo acordado anteriormente.
Un saludo
Ana Belén Ordóñez Pérez
Abogada
Buenas tardes y haya paz.
He visto Sentencias que omiten que los gastos extraordinarios se paguen por mitad, lo que supone que al no regularse se encuadrarían en la pensión de alimentos.
En el caso que me cuentas y sin ver la Sentencia y Convenio, que sería necesario, entiendo que no estarías legalmente obligado al pago.
Un saludo
Ana Belén Ordóñez Pérez
www.ley57.com
Buenas tardes.
Lo aconsejable es hacer testamento indicando como quiere que se reparta su herencia para el caso de fallecimiento, respetando la legitima que establece la ley. Si no lo hace puede tener problemas en el futuro, pues su heredero legal será su hijo y habría que ver si se afectan o no las legítimas y demás.
Un saludo