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Álvaro CUTILLAS JIMÉNEZ
Abogado
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Presentación
Soy Álvaro Cutillas Jiménez, abogado colegiado en el ICA Elche, especializado en derecho de familia, reclamación de cantidades, incapacidades civiles y laborales, despidos, penal,defensa de los consumidores y usuarios, tráfico y responsabilidad patrimonial de la administración.
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Por cierto, un matiz. La exoneración de presentar papeleta de conciliación es sobre la base de que la empresa haya utilizado el procedimiento establecido en el artículo 41 del ET. En este caso no fue así, llevaba años desarrollando una jornada de trabajo que distaba mucho de la firmada en contrato (tenía un media jornada y trabajaba a jornada completa), además de cambios horarios, sin notificación de ningún tipo. Por ello, tengo dudas respecto a si estoy exonerado o no de la vía previa ante el smac (que ya he iniciado).
Muchas gracias por la idea compañero, yo había pensado impugnar esa modificación alegando vulneración de derechos fundamentales como represalía del empresario por conocimiento del inicio del procedimiento judicial, pero no terminaba de verlo.
El problema aquí radica en que todavía estoy en fase de reclamación ante el smac (vía previa). Sé que en estos supuestos puedo iniciar directamente la vía judicial, pero por la buena fe y hacer un último intento de conciliación hemos considerado conveniente presentar escrito ante el smac. Entiendo que aquí también puedo alegar la represalia por la solicitud de extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Gracias y un saludo.
Buenas tardes compañero. Sé que no precisa de escrito previo ante el smac, pero mi cliente quiere ir a buenas con su empresa y prefiere tratar de evitar la vía judicial, por eso vamos a intentar esta vía previa.
Yo también me planteaba realizar el informe pericial, como es lógico en el 95% de situaciones en las que se pretenden reclamar unos vicios ocultos. La problemática que estriba en este entente es la siguiente, estamos hablando de un pleito de escasos 1.300 euros, como sabéis una pericial no te cobra menos de 700 euros (informe y ratificación), no estaba dispuesta a que le realizaran informe. Por otro lado, tenemos la particularidad de que la rotura se produjo en un plazo de 48 horas desde que se adquirió el bien, hay un juego de presunciones ahí. Lógicamente, si hablamos de un plazo prudencial de tiempo de, por ejemplo, 1 mes desde que se produce la avería, yo no litigo sin informe pericial. La particularidad es el breve lapso de tiempo que hay desde que se adquirió hasta que se produjo la avería. Por otro lado, por vicio oculto no sólo entendemos la avería o rotura en el momento de la adquisición, sino el deterioro producido en la pieza de tal forma que pueda producirse una avería pese al uso normal del bien. En este supuesto estamos hablando de una bomba de dirección, al igual que por ejemplo el motor, es una pieza que inhabilita a seguir utilizando el bien (el vehículo), siendo complicado que en un plazo de tiempo de 48 horas se le haya dado un uso anormal al vehículo de tal forma que la pieza se averiara.
Es por todo ello por lo que decidí meter la demanda con las facturas(donde se especifica la avería, lugar, día hora,etc), el documento acreditativo de la recogida del vehículo por la grúa y el intento de arreglo amistoso previo a la vía judicial. De todas formas es un caso que tiene la peculiaridad de la omisión del informe pericial, precisamente por lo mentado antes, por eso planteaba esta cuestión.