Muchas gracias leonjbr por tu comentario.
Entiendo mi obligación ante AEAT.
Si, la renta es de pago mensual, este mes de abril no me la ha abonado a fecha de hoy, ni creo que lo haga en plazo, y por lo qué me indica puedo antes del quince de mayo comunicarle mi decisión de no renovar el contrato, solicitándole el desalojo del almacén antes de una fecha, si así no fuera puedo solicitar en el juzgado el desahucio y si fuera pertinente reclamarle la mensualidad no abonada.
Cómo indiqué, mi decisión no es caprichosa. En el local, de casi 400 metros cuadrados, tuve conocimiento de que se almacenaba gran cantidad de combustible y se realizan actividades de mantenimiento de quads. Es por ello que le exigí la contratación de un seguro de responsabilidad civil, y documentarlo todo por escrito, en un principio accedió, pero ahora se niega. Cómo dije sólo deseo estar tranquilo.
Gracias por vuestros comentarios.
Un saludo
Olvidé decir qué nunca me ha abonado el IVA, y tampoco yo lo he declarado cómo es lógico. Sólo deseo regularizar la situación del anómalo arriendo y dormir tranquilo.
Gracias por todo. Un saludo.
Muchas gracias:
es cierto no me he explicado bien. Yo soy el arrendador, y estoy descontento con el arrendatario porque está realizando actividades distintas de las perrmitidas en el local que está destinado exclusivamente al almacenamiento de maquinaria agrícola y forestal. Le exijo que contraté un seguro de responsabilidad civil, negociamos los términos del contrato hace ya más de un mes y tras presentarselo al cabo de más de veinte días me comunicó que no lo pensaba firmar. Estaba advertido que si no lo firmaba debería desalojar el almacén. Esta todo por escrito. No me ha pagado aún este mes.
Debo pues enviarle burofax y solicitarle la elevación a público de los acuerdos vigentes
( supongo que ante notario ) y si se negase acudir a la vía judicial, por recuperar la propiedad o por desahucio por negativa a elevarlo a público?
Gracias de nuevo por adelantado. Un saludo
Muchísimas gracias a todos por vuestras aportaciones y sabios consejos.
A modo de resumen, entiendo que hay dos posibles soluciones, para salvaguardar el uso y disfrute del inmuebe:
- arrendar la vivienda a un tercero y el importe del alquiler entregárselo al hijo, soportando el padre la carga impositiva del arrendamiento
- ocupar la vivienda la pareja, tal vez sea esta la qué más agradaría al padre propietario, pero mi duda es ¿ qué es más conveniente o más efectivo, que haya o no un contrato de alquiler( sólo nombre del hijo, y se pague o no se pague)?
Reitero mi agradecimiento.
Un saludo a todos.
Muchas gracias Pomares;
a ver si lo he entendido; puedo reclamar con límite hasta un año atrás, las cuotas devengadas y no pagadas al nuevo propietario, y el resto al antiguo propietario. ¿ Es correcto ?
Gracias de nuevo y saludos a todos.
No pensaba crear ninguna polémica. Yo soy español y creo que este foro también lo es y de momento, que yo sepa, Cataluña, forma parte del estado español. ¿ Acaso le diría usted lo mismo a un mallorquín,a un aragonés o un navarro lo mismo en cuestiones hereditarias ? Seamos serios y civilizados, creo que es lo más sensato.
Gracias por tu rápida respuesta Condedecartagena.
Por favor ¿ me podrías indicar dónde encontrar la documentación que debe acompañar a la solicitud de residencia ? ¿ debe justificar que posee ingresos ? en tal caso ¿ cómo lo debe hacer ? .Ella aún está escolarizada y tiene los certificados pertinentes de los años que a acudido a la enseñanza obligatoria. Insisto su madre no piensa colaborar en nada.
De nuevo reitero mi agradecimiento de antemano.
Un saludo