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Alberto CUESTA UREÑA
Abogado
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Presentación
Con sede en Barcelona, la firma ofrece asesoramiento en relación al derecho tecnológico y propiedad intelectual, así como del resto de asuntos relacionados con el llamado Entertainment Law.
Ofrecemos Servicios de:
E-COMMERCE-PRIVACIDAD-Registro de Patentes, Marcas y Dominios-apuestas on-line- Protección jurídica de ideas-Legalización de APPS-ISO 27.000-Protección obra electrónica y multimedia-
Conflictos derivados de Abuso de marca-Defensa ante Delitos Informáticos-
Reclamaciones derechos de autor-Procedimientos ante la Subdirección General de la Sociedad de la Información (Webs), Agencia Española de Protección de Datos y APDCAT.
Buenos días Analia,
un poco tarde..., pero te respondo:
Las ideas no se registran, se protegen
Existe una tendencia general a pensar que cualquier creación humana es protegible mediante la inscripción en un registro público, pero no es cierto. Una nueva idea de negocio online o un nuevo proceso comercial para aumentar las ventas de un producto, etc, no podrían ser registradas pero si protegidas por otros mecanismos legales ante terceros.
Para situarnos, disponemos de distintos registros: el Registro de la Propiedad Intelectual y el Registros de Patentes–Marcas y, junto a estos, han aparecido últimamente registros online para obras multimedia.
Veamos por tanto si mi estupenda idea sobre un nuevo modelo de negocio online para optimizar las ventas de las famosas “galletas de colores con sabor a rosquilla artesanal de Uzbequistán” podría ser registrable en cada uno de ellos:
Empezamos por el registro público de Patentes y Marcas. Para que una creación sea patentable, debe contener los requisitos de Novedad, Actividad Inventiva y Aplicación Industrial. Por tanto, sin entrar analizar las dos primeras, queda descartada nuestra idea puesto que no es posible la aplicación industrial de mi idea online.
Respecto al Registro público de Propiedad Intelectual, tiene como objetivo la protección de creaciones originales literarias, artísticas o científicas que se puedan expresar en cualquier tipo de soporte, hablamos de libros, obras musicales, etc. No cabe inscribir un nuevo proceso de negocio online.
Por último, los novedosos Registros Online como SafeCreative, no oficial como los anteriores, sirven para proteger nuestras obras virtuales. Es la translación al mundo digital del registro de la Propiedad Intelectual. Por tanto, tampoco podría inscribir y proteger mi idea debido a que no es una obra.
Pero, ¿qué ocurre con mi genial idea sobre el modelo de negocio online para optimizar las ventas de las famosas “galletas de colores con sabor a rosquilla artesanal de Uzbequistán”?. Al no poder inscribirlo en ninguno de los tres registros, debo protegerlo de alguna manera porque deseo presentárselo a una serie de “Business Angels” en un congreso para venderlo. Es una tarea que deberé hacer previamente a acudir al congreso en los cual pretendo vender mi idea o, como mínimo, obtener la financiación necesaria para desarrollar el proyecto. Pues bien, desde un el punto de vista jurídico, existen diferentes mecanismos que podemos implementar para proteger esa idea e impedir que un tercero nos la robe. Debemos evitar que sin nuestra autorización explote la idea económicamente adjudicándose la autoría intelectual de la misma. Uno de los mecanismos, es la firma de un NDA (Non Disclosure Agreement) o contrato de confidencialidad por parte de receptor de la información, será un paso imprescindible, entre otras acciones legales a emprender en aras de protegernos adecuadamente.
Para finalizar, puede resultar incomprensible que mi idea de negocio online no se pueda proteger mediante registro público o privado. Una de las explicaciones que resultan más extendidas, y que a mi parecer resulta acertada, es que las ideas sobre nuevos formas de hacer negocio (tiendas de “todo a 100 pesetas”) a diferencia de los inventos patentables (la famosa fregona) son una creación fruto del proceso de socialización de la persona, que han surgido por la convivencia en comunidad de un sujeto y por eso no pueden atribuirse los beneficios económicos a un solo individuo.
En todo caso, tenemos que dejar claro que disponemos de la posibilidad de defendernos ante posibles plagiadores de nuestras ideas de negocio, y ante un futuro proceso judicial, cualquier evidencia que demuestre que somos los originales ideólogos, redundará económicamente a nuestro favor en la sentencia.
Espero haberte ayudado a resolver tus dudas y la del resto de foreros.
Saludos
Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal
www.urecalegal.com
www.leyessinfronteras.blogspot.com.es/
Por cierto Iñigo,
hablando de temas de aplicaciones y el desarrollo de las mismas, aprovecho para comentar un tema que me parece que es interesante tener presente como es la privacidad.
Hoy día un asunto realmente interesante es el del tratamiento de datos personales que efectúan las apps.
Todos conocemos que las apps o aplicaciones para dispositivos inteligentes, son un gran invento de la tecnología. Su gratuidad, o bajo coste de descarga, junto con su diversidad, hacen de ellas una herramienta que todos los que disponemos de un smartphone disfrutamos cada vez en mayor número. De media, cada usuario de smartphone se descarga 37 apps.
Ante este escenario, es importante destacar que al tratarse de un software que es capaz de acceder a datos de carácter personal, debe respetar la regulación al respecto.
Cabe destacar, que uno de los mayores riesgos para la privacidad proviene del gran número de agentes que intervienen en el ecosistema móvil (desarrolladores de apps, creadores de sistemas operativos, fabricantes de dispositivos, tiendas online y terceras partes implicadas). Los desarrolladores de las aplicaciones son los que tienen un mayor control sobre cómo se gestiona y presenta la información dentro de la aplicación, pero esto no implica que el resto de agentes no deba observar y respetar la legislación existente sobre privacidad a nivel europeo y mundial.
Respecto a los desarrolladores de apps, en primer lugar, tienen que ofrecer una información suficiente en relación a los datos que van a tratar previamente a su tratamiento, de tal forma que obtengan un consentimiento válido. En segundo lugar, Deben permitir cancelar la instalación de la app y por tanto el usuario no debe enfrentarse a una única pantalla con la opción de “Sí, acepto”. En tercer lugar, el hecho de aceptar la instalación no implica necesariamente que el usuario otorgue su consentimiento válido para que sus datos personales sean tratados. De la misma forma, el usuario al pulsar “Instalar” no está prestando su consentimiento para tratar sus datos bajo esas condiciones, si este consentimiento no va a acompañado de una completa y comprensible información sobre las condiciones del tratamiento.
Por su parte, los creadores de los sistemas operativos de los dispositivos inteligentes juegan un papel importante. Deben ser los encargados de avisar al desarrollador de la app de que la aplicación ha sido desinstalada del dispositivo inteligente. Legalmente, no encuentro ningún fundamento legal que ampare la continuidad del tratamiento de datos personales por parte del desarrollador de la app una vez que el usuario ha desinstalado la misma de su dispositivo.
Los usuarios de las aplicaciones tienen derecho a ser informados sobre los aspectos recogidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es decir de: sobre quién es el Responsable del tratamiento, qué datos va a recopilar, para qué usos o finalidades, si esa información será cedida a terceros y la forma que tiene el usuario para revocar su consentimiento y cancelar sus datos. Los usuarios de aplicaciones dispondrán de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Finalmente, en lo que hace referencia a los menores, debo recordar que en España no está permitido recopilar datos de menores de 14 años, por tanto los agentes implicados en la fabricación y comercialización de las apps deberían asegurarse que no recopilan datos de personas menores de esta edad. Los responsables de los ficheros, deben actuar bajo el principio de minimización de los datos y limitación de la finalidad. La redacción de las condiciones debe ser clara y sencilla, adaptada a la compresión de los menores. No es aconsejable que se procesen datos con fines publicitarios. Está prohibido recopilar datos de padres o familiares provenientes de los menores.
Como corolario, hay que señalar que para poder tratar datos de carácter personal, es necesario obtener el consentimiento informado y previo del usuario. Este hecho, no debería pasar desapercibido para todos los agentes (desarrolladores de apps, creadores de sistemas operativos, fabricantes de dispositivos, tiendas online y terceras partes implicadas) que participan en la invasión de apps que sufrimos hoy día en nuestra vida diaria. Como usuarios de las mismas, no tenemos que pensar que para usar las apps, al tratarse de herramientas gratuitas, el precio que hay que pagar es el de la pérdida de control de nuestra vida privada…
Espero que este post, os pueda aclarar a todos los foreros, un poco la problemática existente en relación a este tema.
saludos!
Hola Iñigo,
yo ya he completado la encuesta que propones y he marcado las siguientes apps:
-Gestor de Plazos Judiciales
-Comunicación Telemática con los Juzgados
- Base de Datos Jurisprudencia
Espero que entre todos os podamos ayudar en el desarrollo de nuevas apps para ayudar al sector legal.
saludos!
Alberto Cuesta
Socio y Abogado en URECA-Legal
www.urecalegal.com
www.leyessinfronteras.blogspot.com.es
Hola prokonami,
a estas alturas, ya habrás resuelto tus dudas, estoy seguro. En todo caso, por si necesitas realizar alguna reclamación a las casas de apuestas online, te paso a explicar cuales son los pasos a dar:
En los últimos meses se está produciendo un cambio significativo en las apuestas deportivas y juegos online en España. Hemos pasado de hacer la típica Quiniela el fin de semana a apostar por Internet en cualquier momento de la semana, incluso en vivo. Este hecho es debido a la regulación del sector del juego online que, con la entrada en vigor en el año 2011 de Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ha experimentado un incremento exponencial de usuarios de este tipo de apuestas. En junio 2012 se otorgaron más de 50 licencias a operadores del juego (BETFAIR, BWIN, Luckia, BET365, etc…) por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego( DGOJ). Desde ese momento, existen dos tipos de operadores actuando en el mercado español, los legales que actúan con licencia y los ilegales que carecen de ella. Hasta la aprobación de la Ley, todos actuaban de forma alegal.
Con la regulación del sector, ¿qué gana el usuario de este tipo de apuestas?, ante todo, seguridad jurídica y protección legal ante posibles abusos de las casas de apuestas. Antes sólo se disponía de la vía judicial (orden civil) pero ahora cabe la posibilidad de acudir a la vía administrativa para resolver las disputas.
El procedimiento de reclamación es el siguiente: en primer lugar deberemos reclamar a la casa de apuestas, todas deben disponer de un procedimiento de reclamaciones establecido en las reglas internas. Atención al plazo, debemos presentar nuestra queja antes de que se cumplan tres meses desde la fecha en la que se celebró el evento deportivo origen de la controversia. El operador del juego debe ofrecernos respuesta en menos de un mes, en caso contrario o que la respuesta no cumpla con nuestras expectativas, estaremos habilitados para acudir a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y así iniciar la vía administrativa. En el plazo de dos meses la DGOJ deberá resolver el asunto. En consecuencia, cómo máximo en tres meses el proceso de reclamación deberá finalizar desde que hemos iniciado nuestra reclamación a la casa de apuestas.
Este procedimiento es idéntico para todos los tipos de apuestas deportivas: mutuas, de contrapartida e hípicas. Es de suponer que cuando se apruebe la orden que regule las apuestas cruzadas (tan esperada por BETFAIR y muchos apostantes) se implementará un procedimiento análogo al descrito. En el resto de juegos online (Ruleta, Punto y Banca, Bingo, Black Jack, Póquer, etc) de la misma forma debemos seguir el procedimiento indicado más arriba.
Como se puede comprobar, la entrada en vigor de la Ley, el reglamento de desarrollo y las diferentes órdenes, está ofreciendo un marco jurídico seguro tanto a participantes como a operadores del juego para interactuar en un negocio que crece de forma constante.
Por otro lado, y disculpen la batallita, hace años que conozco el sector desde la vertiente personal y profesional. “La Quiniela” siempre será un gran recuerdo que permanecerá en mi memoria, pero la comodidad de poder apostar desde casa incluso en eventos en directo es muy atractivo, cómodo y emocionante. Es una de las claves de su éxito en todos los países. Por otro lado, el aspecto más negativo es el aumento de la ludopatía entre los apostantes. Desde el sector se elaboran políticas encaminadas a minimizar este aspecto tan perjudicial para las personas. Existen una serie de mecanismos en las casas de apuestas y en la Ley para evitar que personas con este problema dilapiden su patrimonio personal y familiar. Pero eso ya lo explicaremos en otro post.
Como conclusión, desde la regulación del juego online, existen dos vías para reclamar a los operadores del juego, la judicial y la administrativa. Sin duda, para URECA-Legal primera opción desde el otorgamiento de licencias en junio del 2012, ha sido en todos los casos optar por la vía administrativa. Más barata y rápida para el participante. Afortunadamente, la seguridad jurídica ha llegado al sector y eso redunda en los resultados de negocio que obtiene el sector del juego con una previsión de gasto en juego online de 5.000 millones de euros para 2013 por parte de los internautas.
Bueno prokonami, espero que esta respuesta te pueda ayudar a ti o a otros foreros.
Saludos!
Alberto Cuesta
Abogado en URECA-Legal
www.urecalegal.com