La regularización por ser padres de español ya no existe.
Podéis probar con la tramitación del permiso a través del arraigo, necesitáis 3 años de residencia y oferta de trabajo. todo ello cuando vuestro hijo ya adquiera el DNI.
Tendréis que tramitar el visado, no estáis exentos; podríais solicitar la exención por ser ascendientes de ciudadano español, pero deberíais vivir a expensas de éste y reunir los requisitos para la reagrupación y no es el caso.
Suerte
Completamente de acuerdo, Calato. He dado por hecho que Francisco y su pareja tenían adjudicada una nacionalidad, de todos modos si así fuera y como bien dices, se debería investigar la legislación de dicho país para ver si les atribuyen o no la nacionalidad.
Fuera de estos casos, no se otorga nacionalidad por el mero hecho de nacer en España.
Saludos
No se concede la nacionalidad española en estos casos, si no que se otorga a los menores nacidos en España de padres residentes legales, el mismo permiso que sus progenitores (art. 94 del RD 2393/2004). Pero tu siguiente pregunta anula esta respuesta, ya que para adquirir esta residencia de los menores, es necesaria la residencia legal de los padres.
La nacionalidad española sólo la obtendría si uno de los padres fuera español, no existe "presunción de nacionalidad". La concesión de nacionalidad es por residencia legal en España durante 1, 2 o 10 años según el caso o por matrimonio con español/a.
Te recomiendo que seáis los padres los que si tenéis oferta de trabajo y empadronamiento de antes del 7 de agosto de 2004, entréis en el proceso extraordinario de regularización que finaliza en mayo.
Suerte.