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Nacionalidad española por residencia cambiar a nacionalidad española de origen por lmd

1 Comentarios
 
Nacionalidad española por residencia cambiar a nacionalidad española de origen por lmd
24/04/2024 14:27
Tengo la nacionalidad española por residencia y mi padre hace años obtuvo la nacionalidad española de origen por ley de memoria histórica 2007 ,mi duda es si puedo solicitar el cambio de nacionalidad por residencia a nacionalidad de origen ahora por la ley de memoria democrática ?y que documentos debería presentar en mi registro civil?
02/05/2024 00:30
Murcicuba
Hola:

La Ley de Memoria Democrática permite adquirir la nacionalidad española de origen a personas que actualmente son extranjeras y que se hallan en alguno de los supuestos establecidos en ella.

Por ello, una persona que ya es española no podría, en principio, acogerse a sus disposiciones.

Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mediante Instrucción, ha efectuado una interpretación amplia y a su juicio, más acorde con el espíritu de la Ley, los antecedentes legislativos precedentes y la voluntad del legislador y ha determinado dos supuestos en los que una persona que ya ostente la nacionalidad española no de origen pueda ser considerada de manera sobrevenida española de origen (no se trataría propiamente de la adquisición de la nacionalidad española, porque ya la ostentan, sino de la calidad de la nacionalidad al pasar a serlo "de origen"):

- Las personas que hubieran adquirido la nacionalidad española no de origen por opción en razón de ser hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y nacidos en España.

- Las personas que adquirieron la nacionalidad española no de origen por opción en razón de haberse hallado sujetos a la patria potestad de una persona que adquirió la nacionalidad española de origen de acuerdo con la anterior Ley de Memoria Histórica.


En cambio, la Instrucción no ha hecho extensiva la posibilidad de optar por la nacionalidad española de origen de manera sobrevenida a que quienes ya hubieran adquirido la nacionalidad española por residencia y se hallen en alguno de los supuestos previstos en la Ley de Memoria Democrática. Puede consultar la Instrucción en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17470

Con todo, si a juicio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia la finalidad de la Ley es facilitar la adquisición de la nacionalidad española de origen a los descendientes de españoles que debieron emigrar de España a causa de la Guerra Civil y la posterior dictadura, también deberían beneficiarse personas que ya han adquirido la nacionalidad española no de origen por otras vías (residencia o carta de naturaleza) y que se hallen en los supuestos previstos legalmente. Podría intentarlo, adjuntando un escrito en el que se advierta y se haga notar esta circunstancia.

Si pudiera hacerlo, tendría que aportar sería la certificación literal de nacimiento española suya y la certificación literal de nacimiento española de su padre, donde conste que adquirió la nacionalidad española de origen por la Ley de Memoria Histórica. A eso debe sumar el DNI, el formulario de solicitud (aparece en la Instrucción) y el volante de empadronamiento para determinar la competencia del encargado del Registro Civil de su domicilio para recibir la declaración de opción. Si se denegara, podría interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo.
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24/04/2024 14:27
Tengo la nacionalidad española por residencia y mi padre hace años obtuvo la nacionalidad española de origen por ley de memoria histórica 2007 ,mi duda es si puedo solicitar el cambio de nacionalidad por residencia a nacionalidad de origen ahora por la ley de memoria democrática ?y que documentos debería presentar en mi registro civil?
02/05/2024 00:30
Murcicuba
Hola:

La Ley de Memoria Democrática permite adquirir la nacionalidad española de origen a personas que actualmente son extranjeras y que se hallan en alguno de los supuestos establecidos en ella.

Por ello, una persona que ya es española no podría, en principio, acogerse a sus disposiciones.

Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mediante Instrucción, ha efectuado una interpretación amplia y a su juicio, más acorde con el espíritu de la Ley, los antecedentes legislativos precedentes y la voluntad del legislador y ha determinado dos supuestos en los que una persona que ya ostente la nacionalidad española no de origen pueda ser considerada de manera sobrevenida española de origen (no se trataría propiamente de la adquisición de la nacionalidad española, porque ya la ostentan, sino de la calidad de la nacionalidad al pasar a serlo "de origen"):

- Las personas que hubieran adquirido la nacionalidad española no de origen por opción en razón de ser hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y nacidos en España.

- Las personas que adquirieron la nacionalidad española no de origen por opción en razón de haberse hallado sujetos a la patria potestad de una persona que adquirió la nacionalidad española de origen de acuerdo con la anterior Ley de Memoria Histórica.


En cambio, la Instrucción no ha hecho extensiva la posibilidad de optar por la nacionalidad española de origen de manera sobrevenida a que quienes ya hubieran adquirido la nacionalidad española por residencia y se hallen en alguno de los supuestos previstos en la Ley de Memoria Democrática. Puede consultar la Instrucción en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17470

Con todo, si a juicio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia la finalidad de la Ley es facilitar la adquisición de la nacionalidad española de origen a los descendientes de españoles que debieron emigrar de España a causa de la Guerra Civil y la posterior dictadura, también deberían beneficiarse personas que ya han adquirido la nacionalidad española no de origen por otras vías (residencia o carta de naturaleza) y que se hallen en los supuestos previstos legalmente. Podría intentarlo, adjuntando un escrito en el que se advierta y se haga notar esta circunstancia.

Si pudiera hacerlo, tendría que aportar sería la certificación literal de nacimiento española suya y la certificación literal de nacimiento española de su padre, donde conste que adquirió la nacionalidad española de origen por la Ley de Memoria Histórica. A eso debe sumar el DNI, el formulario de solicitud (aparece en la Instrucción) y el volante de empadronamiento para determinar la competencia del encargado del Registro Civil de su domicilio para recibir la declaración de opción. Si se denegara, podría interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo.