El precario es totalmente incompatible con cualquier coste, precisamente para que no se confunda con el arrendamiento.
Sería un caso de simulación relativa en la que las partes acuerdan un precario pero luego, en realidad, llevan a cabo una suerte de arrendamiento.
Está claro que le han asesorado muy mal. Supongo que han ido "adaptando" las cláusulas para que el inquilino entrase y ahora usted se encuentra con este problema.
No creo que pueda solucionar nada ahora porque ellos dirán que le dijeron todas las pegas que planteaban esas cláusulas y que usted consintió.
Solo se me ocurre decirle que la proxima vez consulte por una parte con un abogado especializado en alquileres y luego vaya a la inmobiliaria para la parte puramente comercial.
Y si me apura lo mejor es que no vaya a ninguna inmobiliaria, sino solo al abogado, y que sea usted quien enseñe la vivienda.
A lo único que puede negarse es a que le cobren los atrasos. La subida si tiene que soportarla a partir del mes siguiente a aquel en que se lo notifiquen.
No, porque usted no está alquilando un local sino una vivienda, y el simple hecho de que el inquilino sea una empresa no implica que tenga que liquidar el IVA como ya le hemos indicado en los anteriores posts.
Lo que nos plantea es perfectamente posible, legal y hasta frecuente.
No tiene que hacer nada especial. Debe arrendar a la empresa como si fuera un contrato normal para una persona física. Basta con decir claramente en el contrato que aunque lo alquila una SL en realidad es para que vivan sus trabajadores.
Supongo que el arrendamiento de viviendas sigue exento de IVA. Si es así no tiene que sumarle el IVA al alquiler porque aunque quien alquila es una SL el destino de la finca es servir de vivienda habitual y por tanto estará exenta de IVA (si es que dicha exención continúa, es que hace mucho tiempo que no me repaso la LIVA).
Nunca se me había dado este caso.
Yo creo que no hay problema: el casero alquila su casa. No hay ninguna norma que diga que el arrendamiento obliga a que el casero viva en otro sitio.
E incluso me da la sensación de que el arrendador no tiene por qué perder necesariamente los beneficios de que esa sea su vivienda habitual.
De todas formas tengo dudas porque es la primera vez que se me plantea esta cuestión, de modo que a ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión.