El portal de Derecho Español más completo y útil para juristas, empresas y particulares
David Comaposada
Abogado
Idiomas:
Colegiaciones
Miembro del Colegio de Abogados de Sabadell
Colegiado nº 2648
Ejerciente desde 2011
Títulos, cursos, masters o diplomas
Licenciatura en derecho
Universitat Autònoma de Barcelona
Presentación
Comaposada Advocats, despacho fundado por el letrado Don David Comaposada, es un despacho profesional de abogados cuyo principal objetivo es dar un asesoramiento de calidad a nuestros clientes en diferentes ramas del derecho.
En nuestro despacho entendemos que son dos los factores determinantes que los clientes solicitan de su abogado
En primer lugar que aporte unos conocimientos sólidos de la materia a fin de poder solucionar los problemas de una manera clara, rápida y transparente, informando en todo momento del estado del proceso y generando una relación de confianza mútua.
En segundo lugar, y teniendo presente el contexto económico-social en el que nos encontramos, que realice sus servicios ajustándose a un precio de mercado altamente competitivo.
Buenas tardes,
Se reflejan como el resto de propiedades inmobiliarias: Ganancias patrimoniales obtenidas de la venta de inmuebles no afectos a actividades económicas. Debes introducir el valor de venta y el valor de adquisición, y los gastos de ambas operaciones (en la adquisición estará notario, registro, impuestos, comisiones de inmobiliarias si hubiere, etc, y en la venta estarán las plusvalías municipales y comisiones de intermediarios si hubiere, etc) descontando las amortizaciones (por ejemplo si hubiera estado alquilado alguna vez).
Saludos
Buenas tardes,
Si realizan una extinción de condominio, no va a tributar ni por ITP ni por plusvalía municipal. El valor de referencia se tiene en cuenta para el ITP principalmente, por lo que no habrá problema respecto a este caso.
Otra cuestión es la ganancia patrimonial en el IRPF. Hay discusión controvertida en la jurisprudencia respecto si debería tener en cuenta el importe de la escritura o el valor de referencia (caso de ser éste superior). En cuyo caso, hay jurisprudencia que entiende que debería ser el de referencia para no crear disparidad con el ITP. De todos modos, la Dirección General de Tributos a consultas formuladas siempre ha respondido que prima el de la escritura siempre que se corresponda a precio de mercado, por lo que en teoría yo recomendaría poner en IRPF el valor de la escritura. En el IRPF solo os va a tributar la parte de ganancia que hubiera respecto del precio de compra original. Si se transmite una parte por el valor de compra en su día no tributa, pero si se transmite por más valor porque ya se ha actualizado por el tiempo, esa parte tributará en IRPF.
Saludos
Es como te han explicado.
El 30 de junio de 2024 prescribirá la declaración del ejercicio 2019. Los ejercicios anteriores no te los podrán reclamar.
Saludos
Buenos días,
En tu caso ninguna. Si le pasas la pensión y vive con ella, es porque la custodia la tiene ella y tú debes tener un régimen de visitas.
En este caso solo tienes que introducir la pensión y gastos pagados a los hijos en virtud de sentencia judicial. Respecto al mínimo por descendientes no tienes, por lo que no hay ninguna vinculación ni ninguna letra a poner, Lo que tienes que hacer es borrar a la hija.
Saludos
Para poder amortizar el electrodoméstico tiene que ser un electrodoméstico que se incluya en el contrato, normalmente se hace como anexo al contrato donde se indican todos los bienes muebles que formarán parte del arrendamiento.
En este caso, si se estropea la lavadora, o la nevera, o la tele, y usted la repara, podrá desgravar el gasto de la reparación, pero si no tiene reparación y debe comprar uno nuevo, ya que en el contrato consta que usted alquila con ese electrodoméstico, en ese caso deberá realizar la amortización del mismo. Si no consta en el arrendamiento como anexo en el listado de bienes ni podrá desgravar ni podrá amortizar.
Si el contrato marca que es de fecha de 01/09/2023, solamente podrá aplicar la amortización desde septiembre, luego al siguiente ejercicio la amortización completa del año. Si en el contrato anterior tenía la misma lista de anexo de bienes muebles en la que aparece el electrodoméstico, en ese caso deberá prorratear la amortización en un alquiler y en otro en la parte que corresponda.
Saludos
Buenas noches,
1) Solo es presentar el modelo y abonar el importe. A la Administración le dará igual quien le pague, luego usted ya se entenderá con el resto de coherederos, por lo que sí, es posible.
2) No, todo se liquidará en el mismo modelo. Solamente hay una herencia, y toda la masa hereditaria está ahí, ya sean usufructos, consolidaciones de dominio, dinero, etc. Va todo junto en el cálculo del impuesto.
3) Si se detecta una pérdida de valor real, es decir, mirando valor de adquisición escriturado y valor dado ahora en la escritura de aceptación de herencia, en ese caso no hay que pagar plusvalía, pero sí hay que presentar el impuesto solicitando que se acorde exento de pago por salir a pérdidas.
Un saludo!
Buenas tardes,
Lo que le he explicado, a efectos de trabajo para usted se resume en:
Una llamada telefónica a un arquitecto para preguntarle precio por hacer el plano de un trastero no incluido en la obra para legalizarlo. Puede hacer dos o tres llamadas si quieres comparar precios. Una vez lo elija el arquitecto se encargará del papeleo, usted solo tendrá que pagarle las tasas municipales que pueda haber y sus honorarios. Le acabará dando el plano y el documento.
Con ese plano y documentos su siguiente faena es ir a la notaria y decirles que quiere legalizar el trastero, y quiere que se lo den todo hecho, ya registrado. En la notaría le pedirán que les ingrese provisión de fondos, la llamarán para que cuando la escritura esté hecha vaya a firmar y ya está, a esperar a que el notario la llame para recoger la documentación.
Parece complicado si le explican el proceso, pero en realidad usted poco trabajo más tiene.
Otra opción es contratar los servicios de una gestoría para que se lo den todo hecho, pero supondrá pagar los honorarios de la gestoría solo para ahorrarse la llamada al arquitecto y la visita al notario.
Un saludo!
Lo normal es cobrar una media de unos 5 euros por vivienda y tener un mínimo para comunidades pequeñas.
Por ejemplo:
Comunidades de 20 viviendas = 5 euros por vivienda con mínimo de 50 euros = 100 euros al mes
Comunidades de 10 viviendas = 5 euros por vivienda con mínimo de 50 euros = 50 euros al mes
Comunidades de menos de 10 viviendas = se aplica el mínimo = 50 euros al mes
Esto es lo normal. Luego que haya administradores que se pasen de la raya ya es libertad de precio, por eso es lógico pedir varios presupuestos.
Saludos
Tienes que llamar a un arquitecto o arquitecto técnico, pide presupuestos. El arquitecto te hará el plano de ampliación de la casa, o sea le añadirá el trastero. Una vez tengas el documento del arquitecto tienes que ir al notario para que haga una escritura de ampliación de obra, pagar lo que corresponda (tasas e impuestos de la escritura aparte del gasto notarial), y llevar la escritura al registro de la propiedad de la finca para que inscriban el trastero (sí, también hay que pagar al registro).
Y ya lo tendrás hecho. Una vez esté hecha la escritura y la lleven al registro (esto el mismo notario te lo hace, la lleva a registrar), el catastro se actualiza solo, te llegará una carta del catastro conforme se ha actualizado la finca, ya que las notarías y/o registros informan al catastro de las escrituras de actualizaciones, o de compraventas y cambios de nombre de las fincas.
Saludos
Buenas tardes,
Como autónoma debes presentar la declaración trimestral de IVA (modelo 303) y de pago fraccionado (modelo 130).
En teoría el boleto de lotería está exento de IVA por lo que en el 303 no se incluye, y respecto del pago fraccionado, se suman todos los gastos en la casilla de gastos, por lo que no tiene una casilla específica.
Otro tema será especificarlo en el momento de hacer la renta, en donde lo puedes poner en la de otros consumos de explotación, o en la de compra de existencias.
Saludos