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Entrada y Permanencia de Extranjeros del Sector Audiovisual

¿Quiénes son los Beneficiarios de la entrada y permanencia de extranjeros del sector audiovisual? Cuáles son los requisitos y el procedimiento?

15/04/2022
Fuente de la Información: Entrada y Permanencia de Extranjeros del Sector Audiovisual (extranjeria.abogado)
  Actores Productores Ayudantes de producción Auxiliar de producción Regidor de Producción Director Ayudante de Director Segundo ayudante de Director Script o supervisor de continuidad Director de Arte Maquillaje y Peluquería Vestuario Director de Fotografía Operador de Cámara Ayudante de Cámara Maquinista Claquetista Personal de Foto Fija Making Of Jefe eléctrico Jefe de Sonido Microfonista Auxiliar de sonido Director de Programa Mezclador Grafista Iluminador Realización, etc

En los últimos años el consumo de contenidos audiovisual ha crecido considerablemente. Según el Informe de Olsberg-SPI5 la suma de las inversiones efectuadas en 2019 por compañías como Netflix, Amazon, Disney, HBOMax, Peacock, Quibi y Apple, alcanzó los 177.000 millones de dólares y se generaron 14 millones de empleos en todo el mundo.

Pero también contenidos audiovisuales relacionados con el entorno digital multimedia e interactivo, como son el desarrollo de software, los videojuegos (como los eSports) y los contenidos transmedia o los que incorporan experiencias inmersivas.

Por ello, España mediante la orden PCM/1238/2021 pretende regular un flujo migratorio ordenado en el que se establecen los requisitos y condiciones para que personas de terceros países relacionados con dicho sector puedan entrar y permanecer en España.

Cuáles son las modalidades de permanencia de personas extranjeras del sector audiovisual?

Las modalidades van a depender de varios factores como por ejemplo; país de origen, exigencia o no de visado de entrada en España y duración de su permanencia.

Por lo que un trabajador extranjero de dicho sector puede tener en primer lugar una situación de estancia si su permanencia no supera los 90 días o, en segundo lugar, una situación de
residencia en el caso de que su permanencia supere los 90 días.

Principales Novedades

Ya España contaba con una regulación dirigida a estos profesionales mediante la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada reglamentada en el artículo 98.2.3º.c) del RD 557/2011 o por ejemplo la residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo del artículo 117.g) y 178.2.e).

A diferencia de la regulación existente, con la nueva instrucción en materia de entrada y permanencia de trabajadores extranjeros del sector audiovisual se flexibilizan los requisitos y condiciones cuya solicitud será en este caso tramitada ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).

Se reduce el plazo de resolución o respuesta a tan solo 10 días en casos de visados y de 20 días en caso de autorizaciones de residencia.

El efecto del silencio administrativo es positivo, es decir, en el caso de que transcurrido dicho plazo no se tenga respuesta sobre la solicitud deberá entenderse que la misma ha sido
concedida.

Como novedad tenemos también que a estos trabajadores no le será aplicada la situación nacional de empleo, es decir, podrán desarrollar actividades audiovisuales en España sin depender de política de protección de mano de obra española.

Visado de Estancia

En aquellos casos en los que el trabajador sea de un país al cual le es exigido un visado deberá obligatoriamente solicitar dicho visado de estancia en el Consulado de España de su país de origen.

En este caso estamos hablando de una estancia con visado propiamente dicho la cual será de entre 90 a 180 días como máximo.

Situación de Estancia Sin y Con Visado

Aquellos trabajadores extranjeros de países a los cuales no le sea exigible visado, es decir, que pueden entrar como turista, pueden desarrollar actividades audiovisuales por un periodo de 90 días pudiendo incluso solicitar el NIE (número de identificación de extranjeros).

Por lo que la simple estancia en estos casos no es impedimento para desarrollar actividades audiovisuales.

Cabe mencionar que en el caso de que la actividad vaya a ser superior a los 90 días tendrá que estar atento y aplicar a una autorización de estancia pero en el plazo de 30 días antes de que se cumplan los 90 días de su entrada.

Es decir, el plazo para aplicar a la autorización de estancia es durante los primeros 60 días desde la entrada en España.

También comentar que las actividades audiovisuales están exentas de solicitud de autorización de trabajo.

Autorización de Residencia

Esta modalidad está pensada para aquellos trabajadores extranjeros que pretendan permanecer por un periodo superior a 180 días en España.

Dicha solicitud puede efectuarse por la empresa dentro de los primeros 60 días desde la entrada del trabajador en España en los casos de que el trabajador provenga de un país exento de visado.

La duración de la autorización de residencia será por el tiempo de duración del contrato y hasta un plazo máximo de 2 años que puede ser prorrogable.

Familiares de trabajadores extranjeros del sector audiovisual

El trabajador extranjero del sector audiovisual podrán beneficiarse y acompañar al trabajador, ya sea mediante una autorización de estancia o también de residencia según el caso.

El trabajador podrá extender el derecho a su Cónyuge o persona con análoga relación acreditada, hijos menores de edad y mayores que dependan económicamente de él, dichos hijos mayores de edad no tienen que tener constituida su propia unidad familiar.

Es decir, tendrán que ser solteros y sin hijos a su vez. También podrán beneficiarse los ascendientes del trabajador (Padre o Madre) siempre y cuando dependan de dicho trabajador.

Si el que va a desarrollar actividades audiovisuales es un menor de edad, también podrán ser autorizados sus progenitores o tutores.

La autorización de estancia y también de residencia podrá efectuarse de forma conjunta o también posteriormente a la del sujeto principal.

Otros Aspectos Fundamentales sobre la entrada y permanencia de extranjeros del sector audiovisual

Es necesario que el trabajador tenga previamente una relación laboral o profesional con la empresa que le traslada o contrata en España, para lo cual es necesario acreditar dicha relación mediante el contrato.

Deberá contar con un seguro médico o privado que cubra todo el periodo de estancia, salvo que vaya a tener la condición de asegurado en el sistema nacional de salud.

La empresa deberá acreditar que forma parte de un proyecto de producción del sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

En el caso de que el trabajador no venga cubierto por un convenio en materia de seguridad social, la empresa deberá efectuar el alta en la seguridad social en España.