por admin | Mar 29, 2022 | Artículos, Pericia Caligráfica | 0 Comentarios
Luz María Pastor Vázquez | LinkedIn | FacebookSegún la RAE, las acepciones vinculadas al Derecho sobre informe y dictamen son:
«Informe es la descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.»
«Dictamen es la opinión y juicio que se forma o emite sobre algo.»
Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) define al dictamen como el documento que emite el perito dentro del procedimiento civil. Así mismo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) lo define como el documento que el perito emite dentro del procedimiento penal pero, con una salvedad: en el ámbito penal se le denomina informe.
Así las cosas, en el ámbito jurídico, se señalan como dictamen el realizado en el ámbito civil, al igual que en el ámbito laboral y contencioso-administrativo, mientras que informe en el ámbito penal.
A lo largo de las múltiples lecturas de artículos, revistas especializadas, libros y, también, dictámenes de otros peritos, podremos encontrarnos ambas acepciones pero, semánticamente hablando, un experto emite un dictamen, completo y detallado sobre las circunstancias y relaciones existentes entre lo cuestionado o dubitado y lo indubitado. Un informe, desde el punto de vista lingüístico, no permitiría determinaciones ni aclaraciones sino una sencilla explicación, sin mucho detalle, sobre indicios observados, sin llegar a realizar conclusiones o, únicamente, mostrando indicios de estas.
Bien es cierto que, en el ámbito jurídico tampoco se suele diferenciar en estos matices de si lo que se emite es un informe o un dictamen. Igualmente, dependiendo del perito, encontraremos trabajos emitidos como informe o dictamen indistintamente pero, desde este Gabinete Pericial, entendemos que existen diferencias entre ambos conceptos que merecen una explicación más detallada.
En nuestra práctica pericial, una cosa es un informe previo (el cual, a su vez, puede ser oral o escrito) y otra muy distinta un dictamen pericial.
Cuando llevamos a cabo un informe nos referimos a una exposición (que también se puede realizar oralmente) sobre el asunto a tratar y que, normalmente, por cuestiones que al perito le impiden llevar a cabo un dictamen pericial, nos permiten mostrar ciertos indicios de realizar un trabajo completo. Por ejemplo, cuando en la pericia caligráfica solo disponemos de documentos en fotocopia, lo que se emite es un informe, más o menos complejo, que permita mostrar los indicios que muestren dichas fotocopias, a fin de solicitar, especialmente en el ámbito judicial, que se nos permita el acceso a documentos originales sobre los que no podemos acceder desde el ámbito externo al juzgado y privado.
Cuando el perito es designado judicialmente, no suele haber problema alguno en acceder a cuanto material dubitado o indubitado original se pueda, siempre y cuando exista, obviamente. Por ello, mayoritariamente los peritos designados judicialmente realizan dictámenes periciales. Uno de los problemas que un perito, solicitado desde el ámbito privado, se puede encontrar es no tener material original sin el apoyo judicial. En estos casos, debería ser habitual –lo que no siempre ocurre- que el perito de parte aportase un informe previo que, posteriormente, podría ampliar con el apoyo judicial pertinente.
Un informe nos puede permitir llevar a cabo un dictamen pericial. En cualquier caso, y como complemento a lo dicho en este artículo, se ha de tener en cuenta la necesidad de llevar a cabo un trabajo pericial con las normas y criterios establecidos, aplicando las metodologías más adecuadas a cada caso en cuestión.
El dictamen pericial conlleva un estudio pormenorizado, basado en los métodos adecuados al caso y los medios técnicos necesarios para llevarlo a cabo, exponiéndolo en documento y con el que podremos llegar a establecer, en la mayor parte de los casos, una conclusión sobre lo analizado.
Cumplimentando las definiciones expuestas por la RAE, podemos hablar de informe como:
«Exposición objetiva, oral o por escrito, de las circunstancias observadas en el reconocimiento, parcial o general, de los elementos analizados.»
Mientras que dictamen se definiría como:
«Exposición por escrito de la opinión que emite un técnico cualificado, obtenida a partir del estudio y análisis de los datos recabados. Incluye indicaciones de cualquier circunstancia anómala no detectada previamente así como sus posibles estudios complementarios. »