Antes de comentar la denegación de visado tienes que saber de que se trata un visado y su obligatoriedad.
Fuente del Artículo: https://www.extranjeria.abogado/denegacion-de-visado/
El visado o visa es una autorización otorgada por un país a un ciudadano extranjero.
Este documento autoriza la entrada y permanencia con la exigencia de abandonarlo cuando termine el periodo de vigencia para el cual fue expedido.
Habitualmente consta de una pegatina o adhesivo que se estampa en una de las hojas del pasaporte e indica entre otros datos la fecha desde la cual puede entrar su titular y la permanencia máxima.
Normalmente la estancia reflejada en el visado es de 90 días.
También refleja la condición de su titular, ejemplo: estudios, familiar UE o comunitario, etc.
RESOLVER PROBLEMA DE VISADO DENEGADO
Por ejemplo, aquellas personas cuyos países tienen un acuerdo de exención de visados según la normativa Europea
Otras Situaciones de Exención:
Al provenir de un país que no esté en el listado de países exentos, o el hecho de ser titular de la tarjeta de identificación de extranjero, o un permiso de estancia o residencia es obligatorio que obtengas un visado para que puedas entrar en España.
Así lo determinan los artículos 7, 26, 31, 35, 38, 50, 70, 91, 101, 108, 114, 174 al 177 y artículo 209 del RD 557/2011.
En cuanto al procedimiento y competencia en materia de visados tenemos que estar a lo establecido en la disposición adicional novena y décima del mismo Reglamento.
Muchas personas piensan que la obtención de visado está al alcance de todos y que se trata de un mero trámite en donde solamente hay que cumplir con la entrega de todos los documentos exigidos por la normativa y el Consulado de España.
Pero lo cierto es que en la práctica se trata de un trámite al cual, hay que acudir con toda la documentación posible y reunir ciertas condiciones.
El hecho de que la decisión final del visado dependa del Consulado no quiere decir que no existan errores por parte de la propia administración.
Puede ocurrir que estos errores sean atribuibles al propio solicitante del visado.
Es normal que antes y durante la solicitud del visado el extranjero desembolse una cantidad importante de dinero y tiempo. Sintiéndose perdido ante una visa denegada.
Ya entrados en los errores de la solicitud y también en errores de no valoración correcta de documentos por parte del Consulado tenemos que hablar sobre cada uno de estos errores de un visado denegado.
Aunque no lo parezca, basta con un solo error para tener una denegación del visado.
Pensar entonces que en el caso de existir más de un error la situación puede ser más complicada.
Por lo que puede hablarse perfectamente de dos tipos de errores:
Errores de fondo y de forma.
Antes de hablar de errores en la solicitud tenemos que decir que hay una variedad importante de tipos de visados en función del tipo de autorización de estancia o de residencia.
Visto que en este artículo no podemos detallar cada uno de ellos, ejemplificaremos con el permiso de residencia de familiar comunitario, dentro del cual, hay una gama de supuestos según el tipo de familiar, es decir:
Cónyuge, aunque también la pareja registrada, e incluso pareja de carácter estable
Ascendientes
Descendientes
Familia extensa
Recuerda leer también nuestro post sobre medios económicos familiar comunitario en este link
Para que podáis entender la envergadura del problema voy a centrarme solamente en la denegación de visado de descendiente de familiar comunitario.
Es decir, cuando el extranjero al que le deniegan el visado de familiar comunitario es hijo de padre o madre nacionalizado español.
Por ejemplo, el caso de un Boliviano que lleve años en España, haya pasado por autorizaciones de residencia y trabajo temporal, renovaciones, larga duración y que finalmente se haya nacionalizado como español.
Pues bien, este español nacionalizado de origen Boliviano dejó en su país a sus hijos pero siempre se ha preocupado por mantenerlos desde España mediante remesas, pago de alquiler de vivienda, estudios, etc.
Con el paso del tiempo y siendo ya español nacionalizado es natural que quiera reunirse con sus hijos que son de nacionalidad boliviana, pero recordar que para que estos hijos puedan venir a España y ser residentes legales es necesario que primero obtengan el visado como familiar comunitario.
En estos casos, la edad del hijo boliviano de español nacionalizado es determinante en cuanto a facilidad del trámite, nivel de exigencia del Consulado de España y en cuanto a la cantidad y calidad de documentos.
No es lo mismo que el hijo boliviano sea menor de 21 años, a que sea mayor de dicha edad.
Visto lo anterior, paso a explicar los errores del solicitante.
Básicamente los errores están relacionados con la aportación incompleta de documentos o con el contenido y calidad de los mismos.
Los documentos habituales para un descendiente de familiar comunitario serían:
Supongamos que el descendiente extranjero reúne todos estos requisitos pero, en cuanto a las remesas, solo aporta la de algunos meses.
Puede ocurrir que no recibió durante todos los meses remesas
Pero también, puede ser que ni siquiera existieron dichas remesas.
Aunque tenga el resto de documentos, si es mayor de 21 años es bastante probable que su solicitud de visado sea denegada, precisamente por no tener acreditado el requisitos de mantenimiento a cargo del ciudadano UE.
Ahora pensemos que tenga todos los requisitos pero en el modelo de solicitud de visado el descendiente indique que está casado y que tiene hijos menores en Bolivia.
En este caso, obviamente el resultado seguramente será el de denegación de visado por que el Consulado puede entender que si tiene esposa e hijos no depende necesariamente de su padre nacionalizado español o que él ya cuenta con un núcleo familiar propio en el país de origen.
Siguiendo el mismo ejemplo anterior, puedo decir que no solamente el solicitante puede cometer errores en una solicitud de visado, puesto que también la propia administración puede incurrir en errores al momento de denegar el visado, tales como:
Error de valoración
No Requerimiento
Ausencia de Motivación
El error de valoración es cuando el Consulado por ejemplo revisa las remesas y determina que el importe o cuantía de los envíos de dinero no son suficientes o regulares en cuantía porque en algunos meses se ha enviado 150eur y en otros meses 350eur.
Se trata de una valoración estricta de uno de todos los elementos que conforman la figura de familiar a cargo, termino jurídicamente indeterminado y que encuentra respuesta gracias a decisiones judiciales.
El hecho de que el Consulado detecte alguna deficiencia en tu solicitud le faculta para efectuar u requerimiento, es decir, solicitarte más documentos.
Si el Consulado de España no requiere más documentos está incurriendo en un error, desde mi punto de vista, es un error de forma en el procedimiento administrativo.
Un ejemplo de una denegación no motivada puede ser cuando la resolución deniega el visado bajo la expresión “POR NO ACREDITAR ESTAR A CARGO DE SU FAMILIAR COMUNITARIO.”
El deber ser es que toda resolución denegatoria detalle y exprese con claridad los motivos por los cuales piensa que no se cumplen los requisitos del visado de familiar comunitario.
El apartado 6, establece que:
“La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito. Si la denegación se debe a que el solicitante del visado está incluido en la lista de personas no admisibles prevista en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990, se le comunicará así de conformidad con las normas establecidas por dicho Convenio. La resolución expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos”.
También el punto 7 de la disposición adicional tercera del RD 557/2011 establece la obligación de motivación mediante el imperativo “deberá”:
“7. La denegación de un visado de residencia para reagrupación familiar o de residencia y trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito, deberá ser motivada, e informará al interesado de los hechos y circunstancias constatadas y, en su caso, de los testimonios recibidos y de los documentos e informes, preceptivos o no, incorporados, que, conforme a las normas aplicables, hayan conducido a la resolución denegatoria.”
De esta manera y con el respaldo normativo y legal se verifica que la resolución denegatoria carece de motivación, esta forma de actuar del Consulado de España no es ajustada a derecho.
No solo afecta al propio derecho de reagrupación, también afecta el derecho a conocer y saber los motivos concretos que debió razonar y exteriorizar el Consulado.
Una resolución denegatoria estereotipada genera indefensión al no poder conocer el ciudadano extranjero el o los motivos concretos sobre los cuales el Consulado apoya dicha denegación del visado.
Llegados a este punto, ante la pregunta de ¿Qué hacer si tu visado se ha denegado?
Puedo decir que tienes 2 opciones: no hacer nada o entender que la solución a tu caso es la de interponer cualquiera de los 2 recursos que tienes como defensa.
Denegación de visa en Bolivia apelación, o recursos contra denegación de visados, como apelar una visa denegada, son expresiones que habitualmente utiliza la persona afectada.
También emplean expresiones tales como: Recurso de Reposición para Visado Denegado o Recurso Contencioso Administrativo Denegación Visado
Siendo lo correcto: Recurso Potestativo de reposición o Recurso Contencioso-Administrativo.
Sobre cada uno de estos requisitos hablo en el artículo respectivo, no obstante, lo importante es que estés atento y no dejes pasar los plazos.
Cada uno tiene sus propias características, sus propias instancias, tiempos diferentes en resolver, diferentes honorarios y estrategias distintas.
El recurso de reposición se debe interponer en el propio Consulado de España en el plazo de 1 mes después de la denegación del visado.
Mientras que el recurso contencioso administrativo debe ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses. En este caso es obligatoria la figura de abogado y procurador.
Te aconsejo que antes de ponerte a redactar y presentar el recurso de reposición busques asesoría de abogado especializado en denegación de visado.
Es verdad que en internet puede existir un modelo recurso reposición para denegación de visado, pero recuerda que el Consulado también tiene modelos para desestimar recursos mal redactados o que no logren cambiar los motivos de la denegación.
El recurso de reposición es una oportunidad para intentar reconducir la situación, no deseches esta oportunidad con un modelo de internet. Cada cosa tiene su valor y sentido.
Recuerda también que el recurso de reposición es potestativo, es decir, nada te obliga a presentarlo por lo que podemos en tu nombre pasar directamente al recurso contencioso administrativo, no sin antes estudiar tu caso, el tipo de problema, establecer la estrategia adecuada y sugerirte el más indicado de estos 2 tipos de recursos.
Para ello, para empezar debes hacernos llegar copia de todos los documentos mencionados en el apartado de errores de la solicitud de visado.
También, debes hacernos llegar cualquier requerimiento, cualquier documento presentado para contestar dicho requerimiento y obviamente la resolución de denegación del visado.