Por regla general, el Código Penal y el Estatuto de los Trabajadores le prohibirá hacerlo a usted y a cualquier empresa de seguridad. Sin embargo, la ley ampara la instalación de cámaras ocultas por un detective privado. La razón es bien sencilla: los detectives privados se rigen por su propio estatuto legal de investigación.
Sentencia del Tribunal Supremo que lo certifica:
Sentencia oficial https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2c7c7060b500db66/20220427
Como vemos, la sentencia anterior se presenta favorable respecto a la instalación de cámaras ocultas llevadas a cabo por detectives privados. Dichas cámaras obviamente no deben tener cartel de señalización puesto que es una Investigación Privada legal y por tanto, no tiene porque informase a los trabajadores.
Los argumentos, muy resumidamente son:
1) Al ser instaladas por la empresa de detectives, la normativa que debe aplicarse es la Ley 5/2014, de 4 de abril de seguridad privada, la cual no exige la información previa.
2) Interés legítimo del empleador, frente a las quejas sobre la trabajadora.
3) Respeto en las grabaciones de los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
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