PorticoLegal

El portal de Derecho Español más completo y útil para juristas, empresas y particulares

Abogado Abel Molina Iniesta, Opinión Legal

24/01/2023

El abogado Abel Molina Iniesta, opinión legal: ley de apoyo a la discapacidad, en vigor desde el 3 de Septiembre.

Abel Molina Iniesta, abogado en Terrassa y mediador acreditado
Todos los derechos reservados.

Como abogado y mediador de familia hoy les hablaré de la nueva ley apoyo a las personas con discapacidad. Difícil realidad para muchos. Y les daré mi opinión legal.

Desde el pasado 3 de septiembre está en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ley que reforma muchas otras y con adaptaciones, por ejemplo, en Catalunya, de su propio Código civil mediante el Decret Llei 19/21 de 31 Agosto.

El concepto discapacidad evoluciona, como las leyes, para adaptarse a los nuevos tiempos, para que no chirríen, no se oxiden. O esa es la intención. Aunque esta evolución lleva 15 años de retraso pues tiene su raíz en el Convenio de Nueva York de 2006. De especial mención los artículos 5, 12 y 19 sobre la no discriminación, derecho a vivir de forma independiente… Grandes retos. Y retos como saber qué recursos o presupuestos prevee esta ley para llevarse a buen fin…

En cualquier caso por fin nuestra legislación abandona el término incapacitad@s y lo sustituye por el de discapacitad@s. Olvidemos nos de tutelas, hablemos de autocuratelas; y dejamos atrás la capacidad de obrar para solamente ceñirnos a la capacidad jurídica de toda persona per se.

Hasta ahora a las personas con alguna dificultad se les diagnosticaba y se daba la misma, digamos, “medicina legal” llamada incapacitación, total o parcial. Y la tutela y la curatelas a cargo de  otro era lo más habitual. Era la solución siempre judicial de un padre o madre para el/la más frágil.

Con esta nueva ley se diagnostica pero se dan medidas de ayuda, de soporte (no de que otro me represente, si no que ayude, esa es la clave) en  pro de la dignidad de la persona a quien va dirigido. Se trata de que la persona recupere su dignidad a decidir.  Y a hacer todo aquello que aún puede con una ayuda o un apoyo sin necesidad de que sea otra persona, o un centro, quien o haga en su nombre. Hablamos de ayudar no de sustituir.

Y la vía de gestión hasta ahora, la judicial, deja de ser la única para gestionar estas situaciones delicadas.

Ahora se pueden preventivamente a futuro, o en momento presente dar poderes preventivos ante notario. ¿Preventivos de qué?… se preguntará usted.

Por ejemplo,  este mismo letrado que escribe pueda tener en un futuro que se desconoce una futura discapacidad física y/o psíquica. De este modo, si se tiene prole o no se tiene o si habrá o no habrá amigos  familiares dispuestos a cuidarnos, o no,  podré desde ya pedir quien me cuidará, asistirá (una institución reconocida, una/s personas en concreto, etc) y por si cuando se de, si se da ese futuro difuso, yo ya no estoy para decidir o saber qué sucede conmigo.

Solamente en casos muy excepcionales se mantendrá la representación de otro, la curatela. Se va hacia la autocuratela. Aunque más adelante les daré mi opinión legal.

Si bien antes las tutelas, curatelas eran la solución habitual en nombre de otro ahora esas tutelas y curatelas serán más amplias y más asistenciales, repito, de ayuda.  Desde el 3 de Septiembre ya dejaran de darse la patria potestad prorrogada a pesar de alcanzar la mayoría de edad; o bien recuperarla a pesar de ser mayores de edad.

El espíritu, la base de la ley es que se quiere que las personas con discapacidad tomen sus propias decisiones ante sus necesidades. Que ya no las tome el tutor/a en su nombre, por ejemplo.

Sin embargo, y ahora seré muy crítico en lo que diré, en mi opinión,  basándome en mis más de 2 décadas de ejercicio profesional:

¿Sabe el legislador a qué se enfrentan unos padres con un hijo autista, por ejemplo, que no entiende por qué está en un centro?.

Que puede que mi hijo/a me tire el zapato a la cabeza sin saber por qué o, según el día,  puede que me entienda o no.

O que le tire al juez la mesa por encima por que el discapacitado no puede decir ni qué es lo que va a comer porque no se acuerda de que lo que comió ni sabe quien es…

¿O que nos pregunta 100 veces al día que hora es?.

Es un gran avance aunque mi opinión legal:

Realmente estas personas ¿van a poder decidir dónde viven, si firman un préstamo,…?

Son dudas mías y de consultas de trabajo de gente de a pie.

Cierto que la ley mantiene la previsión de las tutelas y curatelas más allá de la ayuda o asistencia y alcanzando la representatividad como excepciones de cada caso concretos. Sin embargo, casos graves y concretos, hay muchos.

Ya veremos si la excepción será la regla.

En cualquier caso la ley aboga por el apoyo al discapaz a través de los notarios para preveer o a presente situaciones mediante poderes siempre revocables.

Pero la ley no abandona la vía judicial, que se mantiene, aunque sigue sin especialización para estos asunto. Por ejemplo, para evitar abusos habrá controles acudiendo al juez.

Y se podrá acudir al juzgado siempre allá donde viva el discapaz a petición de padres, madres, descendientes, pareja del discapaz, entre otros, y el propio discapaz con ayuda o no de un defensor y su abogado/a.

Dice la ley que el juez siempre oirá la voluntad del discapaz. Aquí reitero, que habrá casos y mucho en los que esta persona no sabrá quien tiene delante, juez o no,…o vaya usted a saber cómo reaccionará… Las excepciones que comentaba.

Tras tramites varios y cauces procesales distintos según haya “peros” es decir, técnicamente oposición a lo que se pide o no, y se dictará una resolución (Concreto por si algún lector/a es estudiante de derecho: Auto sin oposición en aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria arts. 7bis y 42 bis; o Sentencia en procedimiento Verbal con oposición a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en este caso).

Resolución que siempre debe ser como un traje a medida, individualizada al caso, proporcional, de carácter asistencial, de ayuda, de no representatividad salvo, como decía esas excepciones que lo requieran que serán muchos, a mi opinión legal.

https://abelmolinabogado.com/noticias

Aunque se van a revisar, de oficio de oficio en los próximos 3 años o a petición de los interesados (con plazo de 1 año de respuesta a nuestra solicitud), los actuales cargos se mantienen pero:

El tutor/a son ahora curadores con representación, o los curadores, desde el 3 de septiembre, son defensores judiciales.

Se revisará la situación actual de cada uno y regulada con el marco legal anterior, y aquí un consejo legal:  recabar buenos informes periciales amplios, no solo de salud, también de servicios sociales, etc de la persona concreta. Serán siempre decisorios en caso de controversias.

Gracias por la lectura. Todos los derechos reservados.


El autor con despacho en Terrassa es:

Abel Molina Iniestaabogado y mediador acreditado por el Ministerio de Justicia

Colegiado en ejercicio

https://www.emerita.legal/abogado/abel-molina-iniesta-131860

Miembro 482 de la Sociedad Catalana de Abogados expertos en familia (SCAF)
Miembro 102 de la Asociación Internacional de Juristas de Derecho de Familia (AIJUDEFA)
Abogado experto en familia y DD.HH certificado por la U. Europea programa HELP