Hola 1quemao,
Salvo orden judicial las compañías telefónicas no graban ni guardan las conversaciones.
Lo que por ley guardan durante dos años es el registro de llamadas o conexiones, pero no el contenido o lo que se ha realizado durante las mismas.
Jordi Roca i Marimon - Perito Judicial Informático
629 33 95 75
Hola rascayuu,
Soy perito judicial en Informática y Nuevas Tecnologías desde hace mas de 20 años, si el Abogado al que acudas lo cree conveniente, podeis llamarme a mi mobil 629 33 95 75.
Jordi Roca i Marimon
Hola kairos,
Soy perito judicial en Informática y Nuevas Tecnologías desde hace mas de 20 años y frecuentemente trato casos de contenidos de discos duros, sea para localizar ficheros o para la defensa en casos de ficheros no legales localizados por las fuerza y cuerpos de seguridad.
Puedes consultarme llamando a mi móbil 629 33 95 75.
Jordi Roca i Marimon
Bien , veo que no estamos hablando del mismo tipo de "profesionales".
Si se cree que se puede encargar un peritaje a un tecnico o experto que no actúa profesionalmente y habitualmente como perito juicial reconocido, es normal que pasen estas cosas y que se vean desde el punto de vista expresado.
Pero si a estas alturas de mis comentarios, futo de mi experiencia profesional, no se ha comprendido qué es un perito con actividad judicial y por qué la LEC se modificó en el 2000, en los puntos dedicados a la actuación de los peritos, que fué precisamente por estos problemas de cobro, que anteriormente, en caso de impago a los peritos, debía pagarlos el procurador, será mejor que deje de opinar pensando que aportaba una ayuda.
En mis tratos con distintos Abogados, para temas personales, he visto como normal que al realizarles un encargo me pidieran una provisión de fondos dado que yo les pedía un trabajo del que no se verían los resultados hasta después de realizarlo y trancurrido un tiempo (sentencia).
Me olvidaba,
quién contrata un perito también debe asegurarse también que trata con un Profesional, preparado, con experiencia y certificado. Es decir como mínimo que esté inscrito en alguna asociación de peritos reconocida por los juzgados del partido judicial correspondiente.
No hago mas que indicar lo que la LEC, en su art. 342 indica, para los casos de nombramiento de perito judicial, que es la petición de provisión de fondos en los tres dias siguientes a su nombramiento y si la parte que ha solicitado la prueba no efectúa la provisión pierde el derecho a efectuar dicha prueba.
Por otra parte es evidente que lo que mandará será lo que acuerden el perito y quién lo contrate, pero no debe olvidarse que cuando el perito ha realizado y entregado el informe y en su caso acudido al juício, si le deben dinero queda en indefensión, puesto que su cliente final suele ser de una sola ocasión, por lo que en la práctica si no se ha documentado mínimamente el acuerdo, muchas veces corre el riesgo de que incluso reclamando el pago a través del juzgado o incluyendo su minuta en costas, le sea muy dificil cobrar.
Tengo "variasssss" experiencias.
Señor Letrado, no pretenda Usted realizar un encargo pericial de parte sin pagar al perito, mejor dicho el perito debiera "siempre" pedir una provisión de fondos antes de empezar el trabajo.
Eso de que el perito cobrará cuando haya sentencia, siendo petición de parte, no cuela.
No soy letrado, solo soy Perito, pero es evidente que un profesional como lo es un perito también deberá responder por RC (responsabilidad civil) si incumple de forma flagrante sus obligaciones.
En casos como este la primera pregunta que hago a mis clientes con problemas de incumplimiento de contrato o de acuerdo, es ¿hay contrato o acuerdo documentado? y suele ser que no. Es decir al hacer un encargo pericial "debería" haber siempre un documento de encargo firmado por las dos partes en donde, al menos, constará el trabajo a realizar y el importe del mismo.
De empezar cumpliendo este formalismo, el perito no puede faltar a sus obligaciones y de paso se asegura cobrar. Así es como se ve si el "perito" es profesional, pues si no lo es no querrá comprometerse.
En cuanto al tema de errores del Juzgado, no creo que haga falta que comente mis experiencias de 20 años de labor pericial. Eso sí "mucha paciencia".
Igual que en el disco de un ordenador, la o mejor dicho las memorias de un teléfono móvil pueden ser revisadas y comprobar todo aquello que contienen y según los casos aquello que ha sido borrado.
Ello supode que de disponer del aparato que mandó los mensajes puede hacerse una revisión pericial de su contenido y comprobar, como en un ordenador, la fecha, hora e integridad de los mensajes que se localicen.
En cuanto a que los operadores de servicios de comunicaciones (ISP) guarden el texto de los mensajes, creo que estais equivocados. Solo deben guardar durante dos años los datos de las comunicaciones, es decir núm. de origen, num. de destino, fecha y hora de la comunicación, pero en ningún caso las conversaciones, o texto de mensajes ni en caso de conexiones a internet, las páginas visitadas.
No he comentado antes lo que es lógico que, aparte de la confección del informe pericial, antes del juicio todo buen perito de parte, debe hacer con el abogado una reunión o preparación para plantear aquellos temas que sea conveniente aclarar o responder en el juicio.