El portal de Derecho Español más completo y útil para juristas, empresas y particulares
Iñigo Javier Ruiz-Lopetedi Gallego
Perito judicial
Idiomas:
Títulos, cursos, masters o diplomas
Arquitecto Técnico
Universidad Politécnica de Madrid
Presentación
Gabiente Pericial especializado en valoraciones de Arquitectura. Peritos Judiciales. Servicios para aseguradoras. Reclamación de vicios ocultos y defectos de construcción. Asesoramiento energético.
Sobre el derecho de luces debemos atender a lo siguiente:
Si estamos ante una pared no medianera, el propietario de la misma sí podrá abrir esos huecos o ventanas con la finalidad de recibir luces inmediatas al techo o a la altura de las carreras, siempre y cuando se compongan de 30cm2, y cuenten con una reja de hierro acoplada a la propia pared y fijada con alambres de hierro.
Sobre el derecho de vistas. (y aquí viene la respuesta)
En paredes no medianeras sí podrían constituirse ventanas con vistas sobre el predio sirviente, pero cumpliendo dos requisitos: (i) que exista al menos una distancia de dos metros de vista recta entre ambas fincas (mirando en posición natural de la cabeza recta), y (ii) que no suponga más de 60cm en oblicuo (girando la cabeza con un ángulo máximo de 90 grados).
Al no poder asomarse debería dar más datos sobre la situación del pavés, para solucionar la duda.
AVA PERITACIONES
Buenos días Campodoforno.
En todo caso necesita determinar primero si el muro es medianero o no, para lo cual necesitará un informe pericial en el que se determine la falta de mantenimiento y una valoración de los daños.
Hola Teresa.
Hay que acudir al artículo 396 del código civil. Al tratarse de un espacio susceptible de aprovechamiento independiente, es privativo.
Aclarado esto debemos ir al artículo 10.1a de la Ley de Propiedad Horizontal, en es que se dispone lo siguiente: (cita textual)
1.- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:Responsabilidad de la Comunidad por la falta de mantenimiento y conservación del inmueble
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.»
La comunidad de propietarios por lo tanto puede incurrir en responsabilidad frente a los propietarios que estén viendo deteriorada su propiedad por falta de mantenimiento del elemento común.
En el caso de que se trate de falta de drena o canalización de aguas, un perito debería valorar tanto los daños como la reparación del origen.
Espero haberla ayudado.
AVA PERITACIONES