Sintiendome emcionado por tan perfecta respuesta, deseo decir: que se trata de una Partida de Nacimiento española. Al casarme la 1ª vez en Alemania, solicité la nacionalidad alemana (teniendo que perder la española), devido a las dificultadas que tenía por entonces para viajar a ciertos países.
Pero unos años después y sin ningún problema conseguí de nuevo la nacionalidad española sin perder la alemana.
Entiendo que tratándose de un Certificado de Nacimiento español tenían - sin tener que demostrarlo - que constar todos los cambios cibiles ocurridos, como lo son: cambio de nacionalidad, otro matrimonio, divorcio.... ¿No es así Conde de Cartagena?
Me encantaría tener nuevamente una respuesta, hasta entonces mis más cordiales saludos.
En mi caso, no se trata de una "chapuza" del Consulado de Lima, sino sencillamente de que el matrimonio no reunía las condiciones que exije el Registro Civil Central Español. Comenzando porque ni siquiera se solicitó su inscripción en el Cnsulado.
Comprendan estimados Señores, que se trata de un buen trabajo que ha colado por los Juzgados.
Mi pregunta ante Uds. es: ¿Que debo hacer?
No creo que mi visita al Juzgado, tal y como se me aconseja, sea muy satisfactoria.
Muchas gracias de nuevo. Seguiré su consejo.
Sinembargo creo que si el matrimonio no está registrado en el Registro Civil Central, dificilmente pueda registrarse su separación, cosa que hasta la fecha no ha ocurrido. De todo esto ya han pasado más dediez años.
Gracias.
El Libro de Familia es un Libro de Familia Español, no cabe duda, ello no impide que el matrimonio no haya sido registrado en el Registro Central. que a pesar de ello, haya sido separado en sentencia firme, y que esta sepración tampoco esté registrada en registro Civl
Ahora entiendo el porqué me oprime con la Liquidación de bienes.
Me amenaza con embargar la casa si no estoy de acuerdo por las buenas.
¿Puede embargar la casa así, sin más?
Gracias kalhuo, Espero que lo siguiente sea lo sustancial:
....debemos revocar y revocamoos la citada resolución en el sentido de conceder a aquella el uso del domicilio familiar durante un periodo de cinco años desde la fecha de la presente sentencia; confirmando en lo demás el fallo de instancia.
Notifiquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.