El juicio fue un Juicio rápido, al día siguiente notificado por móvil. No tuvo abogado, se le acusó de cosas que no había hecho sin pruebas.
No cobraba el paro, sino el subsidio de desempleo que no es embargable.
No le fue notificado ningún embargo, lo supo por su banco, ya que le embargaron la cuenta donde cobraba el subsidio de desempleo.
Si le fue notificado la declaración de insolvencia.
El juez según el artículo 53, 1 y subsiguientes, podía haber decretado, la reducción de la multa, porque cambió su situación económica -se le acabó la ayuda y se quedó sin recursos-, tambien la partición en cuotas, y la pena subsidiaria de localización permanente o incluso trabajos a la comunidad, antes que el ingreso en prisión, que me parece que es el último recurso en un caso de este tipo, porque es más grande el daño que produce que el remedio de la situación.
Bueno, es mi opinión.