Un padre obtiene la custodia de su hijo y el uso de la vivienda por el horario laboral de la madre
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha resuelto conceder la custodia del hijo tenido en común, así como uso de la vivienda, al padre, alegando que la madre cuenta con un horario laboral más extenso y disperso que lo hace difícilmente compatible con estar con el niño. La madre, G.C., quien trabaja por horas cuidando niños para una empresa subcontratada por una entidad local, deberá abandonar en los próximos días la vivienda familiar bajo apercibimiento de ser desahuciada por el juzgado.
Esta sentencia viene a finalizar el proceso de divorcio iniciado hace ya tres años por la esposa, contra su marido, por malos tratos psicológicos. De hecho, en declaraciones a los medios de comunicación, G.C. ha afirmado que su contrato de trabajo ha expirado, por lo que no dispone de posibilidad alguna de pagar una vivienda independiente cerca de su hijo.
Según la sentencia, los criterios legales para conferir la guarda y custodia a uno de los progenitores han cambiado a la luz de la igualdad -entre hombres y mujeres- proclamada por la Constitución. En consecuencia, la A.P. estima que se ha de velar por el interés del niño, otorgando su custodia al progenitor que ofrece más estabilidad al desarrollo emocional del menor. Y es que, según la sentencia, el horario del padre, que concluye a las tres de la tarde, le permite acompañar a su hijo a la hora de comer y a la hora de hacer los deberes con él, algo imposible que haga la madre por su horario más extenso y diverso. Es de destacar que la A.P. no ha tenido en cuenta las declaraciones del menor, de 12 años, que señalaba que prefería estar con la madre.