Un juzgado de Málaga dictamina que la compra en Internet con una tarjeta bancaria ajena no es estafa
Según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga el pasado 19 de diciembre, pagar en internet con una tarjeta bancaria ajena y sin consentimiento del titular no constituye delito de estafa. Esta sentencia ha absuelto a dos personas del citado delito, a pesar de que declara como hechos probados que los acusados compraron por internet un aparato reproductor de DVD con una tarjeta Visa de un tercero que no había autorizado su uso. El reproductor fue entregado en el domicilio de una tercera persona se encargó de entregárselo a uno de los autores del pedido por internet.
Según esta sentencia, para considerar la existencia de manipulación informática, debe existir alteración, supresión u ocultación de datos existentes en el sistema manipulando o incidiendo en el mismo, y las dichas manipulaciones deben ocasionar que el programa realice operaciones de modo diferente al inicialmente establecido. Sin embargo, los acusados se limitaron a facilitar un número de VISA, sin manipular sistema alguno.
Respecto al posible delito de estafa, dice la sentencia que en el presente supuesto no cabe hablar de engaño bastante por parte de los acusados por cuanto que nos encontramos ante una compra realizada no en un comercio abierto al público donde pueda existir una relación de confianza entre las partes compradora y vendedora que lleve a ésta a no comprobar si quien realiza la compra es realmente titular de la tarjeta usada como medio de pago, sino que se trata de una compra-venta realizada a través de una página web remitiendo la mercancía sin realizar la más mínima comprobación para cerciorarse de quien realizaba el pedido era realmente el titular de la tarjeta a la que había que cargar el importe de la venta y no otra persona que usase ese número fraudulentamente como realmente sucedió que el perjuicio patrimonial no es consecuencia directa del engaño empleado por los acusados sino de la falta de diligencia por parte de la empresa vendedora. Por lo cual al ser inidóneo el engaño no cabe hablar de delito de estafa.
Por tanto, la titular el Juzgado de lo Penal afirma que no se dan todos los requisitos para considerar que existió un delito de estafa o fraude informático, recogidos en el artículo 248.2 del Código Penal.