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Un Juzgado de lo Social reconoce la pensión de viudedad a una lesbiana tras el fallecimiento de su pareja

El Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca ha reconocido el derecho de una mujer, R.H., a percibir una pensión de viudedad tras la muerte de su compañera sentimental y pareja de hecho, L.G., en el año 2002. Esta sentencia es la primera de estas características en España, si bien hace poco se dictaminó una sentencia similar en la Comunidad de Madrid, siendo el demandante un hombre que reclamaba pensión de viudedad por el fallecimiento de su compañero sentimental.

Según la sentencia, el vínculo entre la demandante y su pareja, que convivían juntas desde 1992 y constaban inscritas como pareja de hecho desde el año 2001, da a la demandante el derecho a percibir la prestación, ya que ambas mujeres no pudieron contraer matrimonio debido a que, en aquel momento, no estaba prevista legalmente esta posibilidad. La sentencia va más allá, y considera que no hay indicios para pensar que no se hubiesen casado una vez aprobada en 2005 la normativa que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Esta sentencia ha sido objeto de recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que alega que no hay similitud entre la convivencia de las dos mujeres y el matrimonio para otorgar la pensión.