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Un juez retira la custodia a una madre que influyó en su hija para que odiara a su padre

Posiciones totalmente opuestas y enfrentadas, es lo que ha conllevado la controvertida sentencia de una Juez de Manresa ( Barcelona), que ha otorgado a un padre la custodia de su hija, por un período de seis meses, “para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que- según la sentencia- ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.

En la sentencia, el juzgado de primera instancia número 4 de Manresa no sólo concede la custodia al padre, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña, de ocho años, con su madre y con su familia materna durante esos seis meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental", comúnmente conocido como SAP.

Hace cuatro años que los padres se separaron y desde entonces la custodia de la hija la ha tenido la madre. En estos cuatro años, sostiene la sentencia que, la madre ha estado permanentemente obstaculizando la comunicación con el padre", de manera que han sido "muchísimas" las veces en que el padre se ha visto privado de ver y comunicarse con su hija.

Al mismo tiempo que la sentencia, se ha dictado un auto por parte de la misma juez, en el que, a instancias de la fiscalía, se acuerda abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por un delito de sustracción de la menor y otro de abandono de menor, por haber incumplido el régimen de visitas con el padre, establecido en enero del año 2004, cuando tuvo lugar el divorcio.

A pesar de que la madre de la menor ha comentado en el juicio en repetidas ocasiones que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, la sentencia hace hincapié en que nunca presentó denuncia por estos hechos y concluye que, a la luz de los informes médicos y periciales, la niña sufre un "síndrome de alienación parental, fobia o ansiedad" hacia la figura paterna en este caso, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende "a ultranza" a la madre y a su actual compañero, "al que llama papá".

Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque ya se han intentado sin que diera resultado durante tres años la juez resuelve atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.

Eso sí, durante el primer mes, la pequeña pasará a residir al domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que éste pueda pernoctar en esa casa y posteriormente, siempre y cuando, los especialistas designados por el juzgado para evaluar y hacer un seguimiento de la menor, lo consideren oportuno, pasará a vivir con su progenitor.

Ante este fallo, la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, ha anunciado que pedirá al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que forme a sus jueces para que no le "cuelen" síndromes inventados, puesto que, desde su organización, se considera "muy grave" la decisión judicial al entender que se basa en la existencia de un síndrome "acientífico" y rechazado por la Organización Mundial de la Salud".

Por el contrario, el presidente de SoS Papás Madrid, Juan Carlos Presa, calificó de "fantástica" la sentencia y aseguró que hace tiempo que el SAP "está en la calle", apuntando, que, aunque la alienación parental la puede ejercer cualquiera de los dos cónyuges, en la mayoría de los casos "el progenitor alienador es la madre".