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Un juez recurre al Tribunal Constitucional la exención del IAE

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona, R.G., ha planteado cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Partido Popular en 2002, que exime de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a todas las personas físicas y también a las personas jurídicas y entidades asimiladas con una cifra neta de negocio anual inferior a un millón de euros.

El juez ha planteado dicha cuestión de inconstitucionalidad por considerar que la mencionada reforma fiscal vulnera los principios de igualdad, generalidad y capacidad económica reconocidos por el artículo 31.1 de la Constitución. Argumenta el titular del Juzgado que la reforma del 2002 propicia situaciones discriminatorias en contra de las empresas que obtienen una cifra de negocio anual superior al millón de euros.

El juez planteó la cuestión de inconstitucionalidad después de que una empresa presentara un recurso contra la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat (Barcelona) en concepto del IAE correspondiente al año 2003, en el que exigía que se le devolvieran los 871 euros que pagó en concepto de ese impuesto. La cuestión de inconstitucionalidad se apoya en que el IAE grava la actividad, y no a la persona que la ejerce, por lo que, en opinión del juez, la aplicación de exenciones a los autónomos y a las empresas con un volumen de negocio inferior al millón de euros 'rompe el principio de universalidad del gravamen'. Esta exención diferencia entre las personas físicas y las personas jurídicas y entes asimilados a éstas y, dentro de esta última categoría, entre aquellas empresas que no sobrepasan el millón de euros de cifra de negocios y las que sí lo hacen. El hecho de que sólo estas últimas se sometan a gravamen supone una ‘nítida discriminación fiscal en contra de las que tienen una cifra de negocios más elevada, sin que exista una justificación objetiva y razonable para hacerlo’.

En cuanto al principio de capacidad económica, el juez considera que la norma lo obvia desde el momento en que libera de la obligación de sostener el gasto público a todas las personas físicas que ejercen una actividad económica, independientemente de su cifra anual de negocio, y también a aquellas empresas cuya cifra de negocios no llega al millón de euros.