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STC: exigencia constitucional de máxima difusión de las sentencias y publicación de las siglas

El Tribunal Constitucional ha establecido en una reciente sentencia que la exigencia constitucional de máxima difusión pública del contenido íntegro de las sentencias que incorporen doctrina constitucional impide que se publiquen únicamente las siglas de las personas afectadas en el procedimiento, si no prevalecen otros intereses constitucionales.

Esta sentencia se ha dictado en amparo por vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia al no celebrarse vista pública. No obstante conceder el amparo, el TC ha rechazado la petición del recurrente de hacer pública la resolución que le condenó con tan sólo sus iniciales, al entender que ‘las razones aducidas resultan insuficientes’ para justificar que se excluya la exigencia de máxima difusión. La resolución añade, que la sentencia que le condenó ‘debe ser publicada con nombre y apellidos tanto en el Boletín Oficial del Estado’ como en ‘las recopilaciones oficiales de este tribunal en cualquiera de los soportes’.

El recurrente solicitó que sus datos personales no apareciesen en la sentencia por motivos de seguridad personal, de prestigio, así como de dignidad personal y profesional. El TC, al denegar esta petición, señala que la sentencia no hace referencia a ningún dato personal que permita la localización física del recurrente.

La sentencia del TC, destaca que ‘la publicidad de una resolución debe ser garantizada en su integridad, incluyendo la completa identificación de quienes hayan sido parte en el proceso constitucional respectivo’. Sin embargo, la exigencia constitucional de máxima difusión y publicidad del contenido íntegro de las sentencias no es de carácter absoluto, puesto que hay excepciones que responden a criterios seguidos por otros altos tribunales extranjeros, supranacionales e internacionales y, especialmente, por el TEDH.