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Reglamento comunitario en materia de compensaciones a pasajeros

Las indemnizaciones por retraso y por cancelación de vuelos se contemplarán en el nuevo Reglamento Comunitario que entrará en vigor el próximo 11 de febrero de 2005.

Hasta la fecha la legislación comunitaria sólo contemplaba indemnizaciones por “overbooking” (ventas de más plazas que la capacidad existente), con la nueva regulación, la UE además de elevar las compensaciones por “overbooking” impone a las aerolíneas el pago de indemnizaciones al pasajero por cancelación de vuelos y por retraso de los mismos.

El reglamento 261/2004 afectará por igual a los vuelos regulares como a los chárter y de bajo presupuesto.

Dejando en manos de los estados miembros las cuantías indemnizatorias que consideren, la UE se ha propuesto proteger al pasajero puesto que las denegaciones de embarque contra la voluntad de éstos sigue siendo demasiado elevado.

La respuesta no se ha hecho esperar ya que de un lado los representantes de las aerolíneas consideran que las compensaciones a los pasajeros ya son lo suficiente elevadas y que este aumento en el importe indemnizatorio puede provocar el aumento en la tarifa del pasaje, en otra dirección la OCU considera que las indemnizaciones siguen siendo insuficientes, así mismo alerta de la posible colisión que este reglamento pueda provocar con la aplicación del Convenio de Montreal de ámbito internacional y su previa interpretación.

Texto de PIQUE ABOGADOS ASOCIADOS
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Barcelona