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Protección de menores: una instrucción de Fiscalía legitima al Ministerio Público para actuar contra los medios de comunicación

La Fiscalía General del Estado ha remitido una instrucción para que los fiscales actúen de oficio, incluso en contra de la voluntad de los padres o del mismo menor, a fin de proteger los derechos al honor, intimidad y a la propia imagen de los menores en los medios de comunicación. La instrucción establece que los fiscales deberán valorar especialmente si la vulneración por parte de los medios ‘ha contado o no con el consentimiento del menor maduro o de los progenitores del menor no maduro’, y si las partes se oponen fundadamente a que el ministerio público ejercite las acciones necesarias para la protección del menor.

La instrucción trata los aspectos relacionados con la publicación o emisión de imágenes de menores y, en concreto, se refiere al tratamiento informativo referido a los hijos de personajes públicos. Según el tenor de la misma, 'habrá que partir de que los menores hijos de personajes famosos son, sin más, menores'. En definitiva, el fin de dicha instrucción es la unificación de criterios y fortalecimiento de la posición del ministerio fiscal como valedor de los derechos de los menores.

Asimismo insta a los fiscales a ser especialmente rigurosos en cuanto a preservación de la identidad del menor en lo referente a delitos contra la libertado sexual, incluyéndose también la información sobre datos que, sin ser personales, puedan facilitar la identificación de la víctima.

En cuanto a las imágenes de menores en actividades con dimensiones públicas, los fiscales no tendrán que actuar, a menos que dichas imágenes se asocien a actos, personas o actividades con connotaciones negativas, en cuyo caso las imágenes se deberán distorsionar.

Sin embargo, en los supuestos en que las imágenes captadas lo sean de menores con notoriedad pública, su imagen podrá ser captada en lugares públicos siempre y cuando la captación no perturbe su vida cotidiana y privada con actos de acoso. Por otro lado, las imágenes se considerarán lesivas siempre y cuando se trate de imágenes captadas en ámbitos de la vida privada y haya habido acoso, abordaje o seguimiento por reporteros, fotógrafos o cámaras. En este último caso, las acciones en defensa de la intimidad del menor tendrán lugar aun cuando la imagen captada no llegue a ser reproducida o publicada o se publique distorsionada.,

En el supuesto de que el fiscal deba plantear demanda, la competencia vendrá dada por el domicilio del menor afectado, o bien por el lugar donde se haya producido el hecho que vulnere los derechos del menor.