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Para la extracción de sangre en pruebas de alcoholemia es necesaria una "justificación razonable"

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el amparo solicitado por los padres de un joven, ya fallecido, al considerar que la prueba de extracción de sangre a la que fue sometido vulneró su derecho fundamental a la intimidad personal.

El alto tribunal indica que con este tipo de pruebas analíticas se puede obtener "una información que el sujeto no quiera desvelar", por lo que añade que la realización de las mismas requieren una "justificación objetiva y razonable".

A pesar de que la resolución estima parcialmente el recurso de amparo, no conlleva la anulación de la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al recurrente a seis meses de prisión como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, por arrollar con su ciclomotor a un peatón que falleció como consecuencia del accidente.

El fallo del Tribunal señala que la condena recurrida se sustentó en "pruebas válidas de cargo" que "ni siquiera ha puesto en duda el demandante". Estas son: la declaración del propio acusado, las declaraciones de agentes de la Ertzaintza, de miembros de la Cruz Roja, de testigos presenciales de los hechos y de dos personas que estuvieron justo antes del accidente con el acusado.

El Tribunal estima que se ha vulnerado el derecho a la intimidad personal pero con "efectos meramente declarativos" de la "lesión constitucional y del reconocimiento del derecho fundamental a la intimidad del hijo de los actuales recurrentes", sin que el pronunciamiento conlleve la declaración de nulidad de la resolución judicial impugnada.

La sentencia recurrida consideró probado que el joven, al que sólo le faltaba un mes para cumplir la mayoría de edad, circulaba a una velocidad "excesiva" e "inadecuada" y "bajo la influencia de una ingesta de alcohólica precedente que limitaba su capacidad de actuación". El recurrente alegó que la intervención corporal en que consistió la extracción de sangre que se le practicó pudo constituir, por un lado, una vulneración de su integridad física e intimidad corporal y, por otro lado, de su intimidad personal. La Sala no comparte la primera de las alegaciones, pues se produjo en "un ámbito curativo que, ni el demandante ni quienes ahora le suceden procesalmente cuestionaron entonces ni tampoco ahora".

Sin embargo, la Sala precisa que el hecho de que no exista una vulneración del derecho a la intimidad corporal no significa que no pueda existir una lesión del derecho más amplio a la intimidad personal ya que, en este caso concreto, de la práctica de la extracción de sangre se puede obtener una información que el sujeto no desea desvelar. Por ello, la sentencia afirma que la realización de este tipo de pruebas ha de presentar una justificación objetiva y razonable.

La sentencia cuenta con un voto particular de la presidenta del TC, María Emilia Casas, al que se ha adherido el magistrado Manuel Aragón Reyes.