Ocho regiones reducen al mínimo el coste de la donación de la vivienda
La capacidad normativa de las Comunidades Autónomas ha dibujado un mapa fiscal asimétrico en España, posibilitando que en siete comunidades, como es el caso de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura y Galicia resulte más caro fiscalmente para un hijo recibir la vivienda de sus padres en donación en lugar de comprarla él. Y en las otras ocho comunidades del régimen común todas menos elPaís Vasco y Navarra- la situación sea a la inversa.
Aparte de la opción del alquiler, los jóvenes suelen emanciparse o bien comprando ellos mismos su vivienda o bien recibiéndola en herencia o donación. Dependiendo de ello, el joven propietario tributará por el impuesto de sucesiones y donaciones, por el de transmisiones patrimoniales onerosas -en caso que la vivienda sea usada o se compre a un particular- o pagará el 7% de IVA en vivienda nueva. Cada uno de los casos tiene un tratamiento fiscal distinto y varía dependiendo de la comunidad autónoma.
Luis del Amo, director gerente de REAF, órgano especializado del Consejo General de Colegios Economistas de España, no entra a valorar la divergencia de criterios, simplemente lo constata y aboga por la armonización del sistema. Defiende que la desigualdad provoca inseguridad jurídica.
La tendencia de los últimos años ha sido la de reducir el impuesto de donaciones, mientras que la actividad normativa en el impuesto de transmisiones ha sido menor. Sólo seis comunidades tienen un tipo reducido por la compra de una vivienda por parte de un joven. En el resto, tributa por el tipo general, que es del 7%.
La vivienda suele ser un bien que pasa de padres a hijos, pero el problema surge cuando hay más de un hermano, pues si bien se puede partir la propiedad del inmueble, el uso y disfrute suele ser individual.
En estos casos, muchos padres optan por dejar la vivienda a uno de sus hijos y ayudar económicamente a los otros para la compra de una casa. En ocho comunidades da lo mismo donar la vivienda que dar dinero en metálico al hijo para que adquiera una. Ambas situaciones tributan por el impuesto de donaciones y bajo la misma tarifa. Sin embargo, en Cataluña, Baleares, Aragón, La Rioja y Galicia reciben un trato fiscal distinto.
Así, si un joven recibe, vía donación, una vivienda de 180.000 euros, en Cataluña pagará 6.000 euros. Pero si, en cambio, en lugar de la vivienda recibiera en metálico el valor del inmueble, abonaría a Hacienda 1.800 euros. En Baleares sucede justo lo contrario, paga más el que recibe dinero en metálico.
Pero los dos casos más llamativos suceden en La Rioja y en Aragón, ante la misma situación que en Cataluña. Un riojano no pagaría nada por recibir el dinero en metálico y, en cambio, por ser donatario de la vivienda pagaría 4.538 euros. Y en Aragón el hijo que recibe la vivienda paga unos 10.000 euros más y el que recibe el dinero goza de una bonificación siempre y cuando la donación tenga como objetivo la adquisición de una casa. En un primer momento, en este último caso, parece que el ahorro es importante, pero el dinero recibido lo deberá destinar a comprar una vivienda y, por tanto, deberá pagar o bien el IVA si la vivienda es nueva y se la compra a un empresario o bien el impuesto de transmisiones patrimoniales si el contrato es entre particulares.
Y en Aragón, en ambos casos la tarifa es del 7% por lo que por una vivienda de 180.000 euros, el fisco recaudaría 12.600 euros. Es decir, más de lo que antes se había ahorrado al recibir el dinero en metálico en lugar de la propiedad.