Los tribunales se adelantan a la nueva Ley de Protección al Consumidor
El pasado mes de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios (véase http://www.porticolegal.com/noticias/pa_noticias.php?id=5651) con el que, entre otros extremos, se pretende prohibir los redondeos al alza en las tarifas de los aparcamientos y telefonía, así como las cláusulas abusivas en los contratos de compraventa de viviendas.
Sin embargo, los juzgados, haciéndose eco de la demanda social de racionalizar las tarifas tanto de telefonía como de parkings, se están adelantando y vienen declarando la ilegalidad de los redondeos y el cobro por fracciones.
En este sentido, el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid ha condenado a Telefónica Móviles, Vodafone y Amena a la supresión del doble cobro del establecimiento de llamada y del primer minuto completo, así como a la supresión de la tarificación por tiempo superior al efectivamente consumido.
Dicha sentencia dimana de la demanda interpuesta por la OCU contra las tres operadoras, denunciando la tarificación por bloques de treinta segundos. Las operadoras alegaban la complejidad del servicio, que incluye prestaciones distintas a la mera realización de una llamada, tales como localización, identificación de llamadas, llamadas perdidas, etc. En este sentido, la sentencia recalca que las operadoras han optado recientemente por tarificar por segundos, lanzando diversas campañas publicitarias al respecto, lo que el juzgado considera muestra elocuente de que son conscientes de la fragilidad del sistema empleado. No obstante, las operadoras ya han anunciado que recurrirán la sentencia ante la Audiencia Provincial.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una sentencia favorable al Ministerio de Sanidad y Consumo en su pretensión de acabar con el redondeo en los garajes. El Ministerio había demandado a seis grandes empresas que tarificaban sus servicios por períodos de tiempo completos (fracciones de hora o media hora), aunque los vehículos no permanecieran estacionados hasta el final de los mismos. Dicha sentencia, como no podía ser de otra manera, ha sido también recurrida por las citadas empresas.