Los Tribunales deniegan la indemnización a un trabajador que quedó parapléjico en un accidente laboral
Tras nueve años de litigios, los tribunales han denegado cualquier indemnización para un obrero de la construcción que quedó parapléjico en un accidente laboral. Los hechos se remontan a enero de 1996, cuando el trabajador F.A., de 58 años, cayó desde la plataforma de carga de una grúa mientras trabajaba en la construcción de un centro de atención primaria en Barcelona. La grúa, que debía descender la plataforma hasta el suelo, inició un brusco movimiento de elevación, contrario al deseado, y lanzó violentamente a F.A. contra una pared primero y al vacío después, dejándole postrado en una silla de ruedas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona elaboró un informe sobre las circunstancias en que se produjo el accidente y sancionó a la constructora FCC con 9.000 euros, por descuidar el mantenimiento de la grúa, cuyos mandos de control operaban en sentido inverso al indicado, según fue ratificado por los peritos encargados del asunto.
En 1997, y tras denuncia por parte del trabajador a su empresa, el Juzgado de lo Social número 9 determinó una indemnización de 405.683 euros para F.A., de los que 180.303 debían ser pagados por la aseguradora de la compañía.
La constructora FCC recurrió la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en 1998 revocó íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social, desestimando la demanda del trabajador y absolviendo totalmente a la constructora. Esta sentencia concluyó que no consta acreditado que la grúa utilizada incumpliera las condiciones para su uso, a pesar de reconocer que existía un cambio o mutación de los botones de su cuadro de mandos. Sin embargo, el tribunal no atribuye el accidente al mal funcionamiento de la grúa, sino al proceder negligente del trabajador, a quien reprocha que se subiera a la plataforma sin las medidas de protección necesarias.
El trabajador decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que su abogado presentó en el juzgado de guardia el escrito de preparación del recurso el 30 de octubre de 1998 y al día siguiente un segundo escrito ante el TSJC en la que se notificaba la presentación del primero. Sin embargo, un mes después, la Administración de Justicia dio por no presentado el recurso -alegando que el escrito no había entrado nunca en la secretaría del TSJC-, y F.A. inició entonces un rosario de aclaraciones, quejas y demandas de amparo. En julio de 2001, el demandante, que había solicitado una indemnización por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia al haber extraviado su recurso, logró que el Consejo General del Poder Judicial le diera la razón en un informe en que se declara la existencia de una falta de diligencia por parte del personal de la Secretaría de la Sala de lo Social, que selló el escrito de presentación de recurso de amparo pero no hizo constar el día y la hora en que dicha presentación se realizó, por lo que no quedó registrado.
En este sentido, la Audiencia Nacional, ya en el presente año, ha admitido que se había producido un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, que le había negado el amparo pese a presentar el recurso en el tiempo y la forma correctas. Pese a ello, la Audiencia Nacional afirma que no se puede equiparar el valor del daño moral sufrido por la pérdida de una oportunidad procesal con el de la estimación de las pretensiones que se seguían ante la jurisdicción social.