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Los trabajadores a tiempo parcial computarán por la duración del contrato y no por las horas trabajadas

El Tribunal Constitucional, en sentencia dictada el 22 del pasado mes de diciembre (cuestión de inconstitucionalidad núm. 2045/1998), ha declarado nulo el párrafo segundo del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores que determina que, en el caso de los contratos a tiempo parcial, el cómputo para acceder a prestaciones de la Seguridad Social se hará exclusivamente con las horas trabajadas mientras que a los de jornada completa se les tiene en cuenta el período de duración del contrato.

La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada a partir del caso de una trabajadora de la limpieza a la que el INSS denegó una pensión de incapacidad permanente total por no reunir el período mínimo de cotización. La demandante contaba con 4.024 días cotizados --frente a los 4.045 que se le exigían-- resultantes de los períodos de trabajo y cotización a tiempo parcial que había desempeñado.

Basándose en una posible "contradicción" entre el artículo del Estatuto de los Trabajadores que establece este requisito y el derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo que recoge la Constitución Española, el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra acordó elevar al TC una cuestión de inconstitucionalidad referente al párrafo segundo del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En el auto en el que el Juzgado de Pontevedra plantea cuestión de inconstitucionalidad se precisa que, si en lugar de atender a las horas efectivamente trabajadas, se tuviera en cuenta el tiempo en el que el contrato a tiempo parcial de la demandante estuvo vigente, colmaría el período de carencia que le derecho a la prestación reclamada. Asimismo, el Juzgado argumenta la posible inconstitucionalidad del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores porque, por un lado, "rompe el principio de proporcionalidad", ya que los trabajadores a tiempo parcial perciben menores salarios que los trabajadores a tiempo completo y su base reguladora es inferior y, por otro, tiene un "efecto discriminatorio sexista", porque de acuerdo con información facilitada por el Instituto de la Mujer, las mujeres son el colectivo que mayor tasa de actividad a tiempo parcial tiene.

El Tribunal Constitucional no obstante estimar lógico que, a menor número de horas trabajadas, la base de cotización sea asimismo menor, considera injustificado que se establezca un trato diferente entre ambos tipos de trabajadores en cuanto al cumplimiento del requisito de carencia para el acceso a pensiones contributivas, juzgando esta distinción como "arbitraria y desproporcionada". El TC entiende que con ello se dificulta la obtención de prestaciones de los contratados a tiempo parcial, situación que afecta especialmente a las mujeres, quienes son el colectivo mayoritariamente contratado en dicha modalidad.

En este sentido, concluye que el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores "lesiona" lo dictado por la Constitución Española "al provocar una discriminación indirecta por razón de sexo", e insta a los órganos judiciales a resolver la "eventual laguna" que la anulación del citado precepto pudiera producir a la hora de computar los periodos de carencia para que los trabajadores a tiempo parcial tengan derecho a prestación.