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Los costes de la nueva relación laboral del abogado con el despacho

En opinión de algunos bufetes, la introducción de la nueva relación laboral especial de los abogados con sus despachos (véase http://www.porticolegal.com/noticias/pa_noticias.php?id=5687), va a acarrear importantes costes para las firmas. Tantos, que los socios de algunos de estos despachos han dado la voz de alarma y aseguran que regularizar a sus profesionales en la nueva situación de relación laboral especial puede acabar con su empresa.

Algunas de las alternativas apuntadas por despachos medianos para poder soportar dichos costes, según publicó ‘Cinco Días’, pasan por la contratación únicamente en prácticas de recién licenciados, durante un plazo máximo de dos años. Incluso en los grandes despachos, en los que presumiblemente los costes pueden ser soportados, las críticas no se han hecho esperar.

Sin embargo, también es cierto que muchos despachos asumen que una gran cantidad de abogados tienen una relación que realmente es laboral y no mercantil.

El proyecto de ley por el cual se incorporan varias directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad, ya aprobado por el Senado (http://www.senado.es/legis8/expedientes/621/index_621000025.html), incluye una Disposición Adicional titulada ‘Relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos’, introducida por el Grupo Parlamentario Socialista.

Se crea esta relación laboral especial y se prevé que el gobierno la regule, en el plazo de doce meses, mediante real decreto. La norma establece un plazo de regularización de tres meses, plazo que a decir de algunas significadas firmas es escaso para poder planificar y asumir los costes derivados de ella. Tras su aprobación, los bufetes deberán dar de alta en la Seguridad Social a los abogados que 'prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados'. Por tanto, no se considerarán incluidos los abogados que ejerzan por cuenta propia o asociados con otros, ni las colaboraciones concertadas entre abogados cuando se conserve la independencia de los respectivos despachos.