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Los Abogados y otros Profesionales no están obligados a tener hojas de reclamaciones en sus despachos

Los abogados y otros profesionales titulados y colegiados, tales como Agentes de la Propiedad Inmobiliaria o Procuradores de los Tribunales, NO están obligados a tener hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes, ni a exponer en lugar visible de sus despachos un cartel anunciador de la existencia de las mismas.

La defensa de los consumidores y usuarios, en el supuesto de profesionales colegiados, se realiza a través de los propios Colegios, quienes ostentan la potestad disciplinaria en relación a sus colegiados, sin perjuicio de la posibilidad de acudir por parte de los afectados a los Tribunales, a través de los recursos pertinentes.

Así lo establece, literalmente, la sentencia nº 76/2003, de fecha 10 de septiembre del año 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante, que anuló la sanción impuesta por el Servicio Territorial de Consumo de Alicante a un Abogado y Agente de la Propiedad Inmobiliaria por carecer de hojas de reclamación y por no exponer en lugar visible de su despacho un cartel anunciador de las mismas. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.2.a) y 81.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Información adicional en la página ¿Están los abogados y otros profesionales obligados a disponer de hojas de reclamación en sus despachos?

Redacción PorticoLegal.com