Laboral: El TUE declara ilegal que el trabajador renuncie al periodo mínimo de vacaciones anuales por una compensación económica
El Tribunal de Justicia de la UE (TUE), en respuesta a una consulta formulada por un tribunal holandés, declaró ilegal que los trabajadores puedan renunciar al número mínimo de días de vacaciones anuales y canjearlas por una compensación económica, debido a que se quebranta la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 , relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
El dictamen se basa en la antedicha Directiva, que obliga a que todos los trabajadores tendrán que disponer de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, periodo mínimo no podrá ser sustituido por la compensación financiera, excepto en el supuesto de conclusión de la relación laboral.
La consulta fue planteada a raíz del conflicto entre la Federación Sindical Holandesa y el Gobierno holandés; este último defendió que se puede renunciar a las vacaciones mínimas de un año para canjearlas posteriormente por dinero, siempre que mediara pacto entre trabajador y empresario. La Federación Sindical denunció este razonamiento, basando su denuncia en que esta propuesta podía incentivar a los trabajadores para que canjearan sus periodos mínimos de descanso por retribuciones económicas posteriores y, por tanto, incumplir la directiva europea sobre tiempos de trabajo.
El TUE afirmó que esta práctica podría producir que el trabajador se planteara renunciar al tiempo de reposo o se viera incitado a ello y aseguró que no tiene relevancia el hecho de que la compensación económica de las vacaciones anuales retribuidas se base o no en un pacto contractual, tal y como reflejaba la propuesta del Gobierno holandés.