La UE pone fin a los paraísos fiscales
La entrada en vigor el pasado 1 de julio de la Directiva 2003/48/CE sobre tributación del ahorro de la Unión Europea y los acuerdos paralelos suscritos con Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino representa de facto la supresión de los paraísos fiscales en Europa y en los territorios dependientes británicos y holandeses, tras años de laboriosas negociaciones. Sin embargo, la exclusión en dicha directiva de los dividendos de las acciones, de los seguros y de los activos financieros a nombre de personas jurídicas limitará la efectividad de la Directiva en la lucha contra el fraude fiscal.
La nueva normativa obliga a los bancos de los países europeos, en calidad de agentes pagadores, a suministrar información a Hacienda sobre los rendimientos de los clientes residentes en otro país comunitario. Los países de la UE con secreto bancario (Bélgica, Luxemburgo y Austria), los tradicionales paraísos fiscales europeos y los territorios dependientes retendrán sobre esos rendimientos financieros de los no residentes y transferirán el 75% de lo recaudado al fisco del país del beneficiario.
La Directiva se aplicará a las cuentas y depósitos bancarios, las participaciones en fondos de inversión y los valores de deuda pública o de empresas cuyo titular sea un particular residente en la UE. Los bancos vendrán obligados a suministrar a Hacienda el nombre, domicilio, importe de los intereses obtenidos y la identificación de la cuenta, depósito, fondo de inversión o título de deuda en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del año fiscal.
Austria, Bélgica y Luxemburgo, que conservan su secreto bancario, aplicarán una retención sobre los rendimientos, --retención que irá aumentando progresivamente a lo largo de varios trienios--, del 15% (del 1 de julio del 2005 al 30 de junio del 2008), 20% (del 1 de julio del 2008 al 30 de junio del 2011) y 35% a partir del 1 de julio del 2011. Estos países se quedarán con el 25% del importe de las retenciones efectuadas por las entidades financieras de su territorio como coste de gestión. El 75% restante deberá transferirse en el plazo máximo de seis meses al Estado donde es residente el titular de la cuenta tras la finalización del año fiscal.
El mismo sistema de retención sobre los rendimientos se aplicará en Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino, así como en los territorios dependientes británicos de Gernsey, Jersey, Man, Islas Vírgenes y las islas de Turks y Caicos y las Antillas holandesas. Sólo los territorios dependientes de Anguilla, las Islas Caimán, Montserrat y Aruba han elegido la opción de suministro de información sobre sus clientes, en lugar de la retención.