La reforma laboral, aprobada por decreto ley
El viernes 9 de junio ha sido aprobado el Decreto Ley que materializa la reforma laboral concertada con las fuerzas sociales hace un mes, tras una larga negociación que fue iniciada hace más de seis años.
El Decreto Ley, de inmediata aplicación a excepción de algunas medidas cuya puesta en vigor se pospondrá al próximo 1 de julio, debe ser remitido al Congreso de los Diputados para su convalidación. Previsiblemente se tramitará como proyecto de ley, lo que dará oportunidad a la inclusión de enmiendas en el texto.
Esta reforma laboral tiene como objetivo reducir la temporalidad laboral, y ha sido resultado del Acuerdo del Diálogo Social entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO. Ya en esta declaración, de 8 de julio de 2004, las partes firmantes se comprometían a consensuar aquellas modificaciones legales y de otra naturaleza que se estimaran oportunas, buscando compromisos que lograran aunar seguridad para los trabajadores y flexibilidad para las empresas. Se trata, por tanto, de una profundización en las reformas iniciadas por el Acuerdo Interconfederal de 1997, suscrito entre patronal y sindicatos.
Entre las novedades fundamentales del Decreto Ley se encuentran las siguientes: Medidas contra el encadenamiento abusivo de contratos temporales sucesivos: todo trabajador que, habiendo suscrito dos o más contratos temporales con la misma empresa, acumule un período superior a 24 meses dentro de un período de 30 en el mismo puesto de trabajo, adquirirá la condición de trabajador indefinido.Derogación del contrato de inserción.Limitación de la edad máxima para celebrar contratos para la formación.Concreción de la definición legal de cesión ilegal de trabajadores.Refuerzo del derecho de información y actuación coordinada de los representantes de los trabajadores de las empresas principales y las contratistas y subcontratistas.Ampliación del plazo (hasta 31 de diciembre de 2007) para aplicación del contrato de fomento de la contratación indefinida para las conversiones de contratos temporales en indefinidos, cuando estos últimos se celebren antes del antedicho plazo.Una nueva formulación, con diversos supuestos temporalmente limitados, del Programa de Incentivos para el fomento de la contratación indefinida. Por tanto, se bonificarán nuevos supuestos, algunos de ellos objeto de ácidas críticas por los sindicatos, por considerarlos una legalización de contrataciones realizadas en fraude de ley con anterioridad a la reforma.
Asimismo, se dispone la reducción de las cotizaciones empresariales por desempleo, la eliminación del recargo en la cotización por desempleo de los contratos temporales celebrados por ETTs, y la reducción de la cotización empresarial al FOGASA.
Por otro lado, en lo relativo a la protección de los trabajadores en supuestos de desempleo e insolvencia empresarial, se prevé, entre otras medidas, ampliar la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, o la ampliación de la cuantía máxima de salario abonable por el FOGASA, así como del máximo de días abonables.
Finalmente, se prevé el desarrollo de los servicios públicos de empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por su parte, la augurada reforma de la Seguridad Social, cuya redacción definitiva estará preparada en breve, ha excluido el polémico límite que afectaría al cónyuge viudo con alto nivel de ingresos. La razón de ser de dicho límite se amparaba en la recuperación, para la pensión de viudedad, de su carácter de renta de sustitución, reservándose para aquellas situaciones en las que el causahabiente contribuía efectivamente al sostenimiento de los familiares supérstites (esto es, según se preveía inicialmente, los matrimonios y parejas de hecho con hijos en común y que dependían en más del 50% de sus ingresos de los del causahabiente, o personas divorciadas). La nueva redacción excluye del límite de renta aquellas supuestos en los que exista vínculo conyugal.
El asunto del