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La pensión por incapacidad permanente total es compatible con el salario por otro trabajo, según el Supremo

La percepción de una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual es compatible con el salario correspondiente al desempeño de una profesión distinta a la que determinó la declaración de incapacidad, según establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. El TS, por tanto, reitera la doctrina ya mantenida en otros pronunciamientos recientes sobre la compatibilidad de prestaciones con el desempeño de otra clase de trabajos.

El alto tribunal estima el recurso de A.A.O. contra un fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). El trabajador demandante era peón especialista siderometalúrgico cuando, en 1990, sufrió un accidente de trabajo en el que perdió tres dedos de la mano izquierda, por lo que fue declarado con incapacidad permanente total para su profesión habitual, percibiendo las prestaciones correspondientes más un 40% de recargo por falta de medidas de seguridad. El trabajador pidió en 2002 que se le declarase la compatibilidad de la incapacidad permanente total con su nuevo trabajo en el ramo de la construcción. Sin embargo, el instituto de Seguridad Social consideró que era incompatible, lo que confirmó el Juzgado y el TSJPV.

Según el TS, la Ley General de la Seguridad Social ha
optado por un criterio general de compatibilidad del cobro de la pensión vitalicia por incapacidad permanente total con la retribución correspondiente al desempeño de un trabajo distinto. En su opinión, la única incapacidad permanente que exige un examen completo de toda la capacidad funcional y laboral es la absoluta y la gran invalidez, mientras que el resto exige un análisis concreto de determinadas lesiones para poder desempeñar una profesión determinada.

Añade que, incluso, la normativa vigente fomenta la ocupación de
estos trabajadores al autorizar a las empresas a que puedan reducirles el salario hasta un determinado importe (no más del 50 por ciento de la cuantía de la pensión), aunque sólo para los casos en los que la reducción de la capacidad laboral incida en el nuevo puesto a desarrollar y siempre contando con la plena conformidad del interesado.