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La ONCE, obligada a pagar el premio de un cupón roto en la lavadora

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado, mediante sentencia de 9 de febrero de 2005, las resoluciones de la ONCE que negaban el pago del premio correspondiente a un cupón deteriorado tras pasar por la lavadora.

El recurrente compró el cupón el 18 de febrero de 1999 en un bar de Vitoria (Álava) con el número 42.169, de la Serie 073, para el sorteo del día siguiente. En el sorteo, dicho número y serie resultó premiado con seis millones de pesetas, que el propietario del cupón reclamó el primer día laborable después del sorteo, presentando al cobro un cupón que habría sufrido importantes daños como consecuencia del proceso de lavado de la prenda de vestir en que sel recurrente lo había guardado.

La Dirección General de la Organización de Ciegos Españoles (ONCE), tras el correspondiente expediente y sin realizar ningún análisis científico de los trozos presentados, dictó resolución denegando el pago por entender que no existía la seguridad de que el documento fuera legítimo y que cabía la posibilidad de que se hubieran presentado fragmentos de varios cupones.

El propietario del cupón agraciado recurrió la resolución en vía administrativa, siendo desestimado el recurso por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado de la ONCE, de fecha 20 de julio de 1999, que ha sido la resolución impugnada ante el TSJ, que la anuló.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid considera que la ONCE debí pagar el cupón ya que considera probada su adquisición por estar la misma indiciariamente acreditada por la declaración de dos testigos, así como por la rapidez y contundencia con la que se efectuó la reclamación del premio, antes de que el recurrente pudiera conocer si otra persona iba a presentar la misma reclamación respecto a idéntico cupón.

Por otro lado, la prueba pericial puso de manifiesto que el papel correspondía a un cupón de la ONCE sometido a un proceso de lavado, y que sería muy difícil, incluso casi imposible, que en fragmentos que no fueran de un mismo cupón y de un mismo proceso de lavado, se dieran las coincidencias existentes entre los fragmentos del cupón presentado al cobro.