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La licenciatura en derecho ya no es requisito indispensable para ser procurador

La sentencia de 17 de junio de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en el BOE de 8 de agosto de 2005, ha anulado la exigencia de contar con la Licenciatura en Derecho para poder ser procurador de los tribunales, incluida en el artículo 8 de Estatuto de los Procuradores en su apartado c).

La sentencia asegura que el estatuto profesional del año 2002 fue aprobado por real decreto en vez de por ley, por lo que ‘el estatuto vulnera el principio de reserva de ley y debe procederse a la anulación del artículo’.

Asimismo, el TS se apoya en que la Ley Orgánica del Poder Judicial –-obviamente de rango superior al real decreto en el que se plasmó el estatuto de los procuradores-– no exige ningún requisito en cuanto a la titulación, principio que debe prevalecer, según la sentencia.

Esta sentencia supone el fin del monopolio de los licenciados en derecho en una profesión tradicionalmente desempeñada por ellos, puesto que para el acceso a la procura basta aprobar el examen que realiza el Ministerio de Justicia.

Los máximos beneficiados podrían ser los graduados sociales, agentes de negocios y gestores administrativos, profesiones cuyos respectivos colegios ya criticaron el requisito ahora anulado del actual estatuto de los procuradores. Y con ellos, licenciaturas como las de económicas o administración de empresas, cuyos profesionales integran un buen número de estos colegios.

Los colegios de procuradores no han hecho esperar su reacción, señalando que la sentencia del Tribunal Supremo abre la posibilidad de ‘permitir la llegada de un analfabeto a la profesión de procurador’.