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La Ley Concursal no cumple las expectativas

Según datos facilitados por el Registro de Economistas Forenses (REFor), la Ley Concursal no está cumpliendo con las expectativas generadas y desde su entrada en vigor, el 1 de septiembre de 2004: sólo han sido admitidos a trámite 168 concursos por los Juzgados de lo Mercantil.

Según REFor, con la nueva Ley Concursal se preveía un "aluvión de concursos" que no se ha producido. Ello obedece a que la complejidad de la norma y sus diferencias sustanciales respecto a la anterior legislación de quiebras se traduce en la necesidad de un gran esfuerzo de asimilación y un cambio de mentalidad de los empresarios. Por otro lado, se advierte que, si bien el objetivo de la nueva Ley Concursal era propiciar la reflotación de la empresa, la gran mayoría de los concursos presentados concluirán con su liquidación.

De los 168 concursos admitidos a trámite con edictos publicados en el BOE (el CGPJ hace una estimación superior, pero los edictos no han sido publicados), 157 han sido concursos voluntarios instados por los propios deudores, y 11 fueron concursos necesarios (a instancia de los acreedores y trabajadores). De ellos, 162 fueron por el procedimiento ordinario, y 6 abreviados.

Por otro lado, en 144 concursos se acordó la intervención de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor, y en 24 el deudor fue suspendido en el ejercicio de dichas facultades, siendo sustituidos por la administración concursal.

Según los datos del REFor, del total de concursos, 110 se refieren a sociedades limitadas, 44 a sociedades anónimas, 11 a personas físicas (empresarios o particulares) y 3 a otro tipo de entidades.

Por comunidades autónomas, Cataluña se encuentra a la cabeza de procedimientos concursales, con 41, seguida de Madrid (23), Galicia (18), Andalucía (13), Comunidad Valenciana (12), País Vasco (11), Asturias y Baleares (8), Canarias, Castilla y León y Castilla-La Mancha (6), Aragón (5), Murcia (4), Cantabria y Navarra (3) y La Rioja (1).

El presidente del REFor, José María de la Cruz, denunció la falta de diligencia del Ministerio de Justicia al no haber desarrollado todavía reglamentariamente el artículo 198 de la Ley Concursal, que obliga a crear un Registro de Resoluciones Concursales. Además, también queda pendiente de desarrollar el artículo 23 de la Ley, referido a la publicidad del concurso.