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La Fiscalía del Tribunal Supremo acuerda seguir el criterio de la 'sentencia Parot'

La Fiscalía del Tribunal Supremo, en una reunión a la que asistieron cerca de treinta fiscales, ha acordado ajustarse al criterio sobre el cómputo de los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal de 1973, establecido por el mismo Tribunal en la sentencia en la que se pronunció sobre la acumulación de penas solicitada por el preso etarra Henri Parot.

Según dicha sentencia, de fecha 28 de febrero (núm. 197/2006, ponente Julián Sánchez Melgar), la aplicación de los beneficios penitenciarios para los condenados por el Código Penal de 1973 se realizará sobre cada condena y no sobre la acumulación de las mismas. En consecuencia, y tras la reunión de Fiscalía del TS, el Ministerio Público deberá tener en cuenta este cambio jurisprudencial respecto a la forma de computar los beneficios penitenciarios previstos en derogado Código Penal; asimismo, los informes del fiscal ante el Tribunal Supremo se ceñirán a este criterio en los próximos casos de semejantes características.

El Pleno de la Sala Penal del Supremo estimó en la antedicha sentencia el recurso interpuesto por Henri Parot contra la decisión de la Audiencia Nacional de acumular todas las condenas impuestas al terrorista en dos penas de 30 años de prisión. Sin embargo, la sentencia ha venido a establecer una nueva línea jurisprudencial a resultas de la cual el recurrente deberá cumplir 30 años de prisión efectiva.

Indica la sentencia que ‘la forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante’.

La sentencia contó con el voto particular de los magistrados José Antonio Martín Pallín, Joaquín Giménez García y Perfecto Andrés Ibáñez , lo que se hace en la resolución controvertida no es, simplemente, una relectura, sino una verdadera reescritura del texto del artículo 70, 2ª del Código Penal de 1973. Señala este voto particular que ‘en efecto, una vez fijado el máximo de cumplimiento a tenor de esta regla mediante la refundición de la totalidad de las penas impuestas, y alcanzado el límite máximo de 30 años; en vez de operar directa y únicamente con él, se retrocede en el proceso de acumulación, para actuar de forma individualizada sobre cada pena en la aplicación de los beneficios penitenciarios, según una inédita técnica de desagregación no prevista en aquel texto. Y que equivale, lisa y llanamente, a aplicar de manera tácita -y retroactiva en perjuicio del reo- el art. 78 del Código Penal de 1995, en su actual redacción debida a la LO 7/2003’. Por tanto, la nueva interpretación sobre cómputo de las redenciones penitenciaras es ‘contra reo’, extralimitando la petición del recurrente, ‘de tal modo de decidir implica verdadera reformatio in peius, con clara afectación negativa de la materialidad del derecho de defensa, debido a que el recurrente no ha tenido en ningún caso la oportunidad de discutir ese criterio emergente’.

Por su parte, Henri Parot ha presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional el último día de plazo.