La compatibilidad de SOVI y Viudedad tendrá efectos económicos desde el 1 de septiembre para las nuevas solicitudes
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha confirmado que las solicitudes de compatibilidad de pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las de viudedad que se presenten hasta el 30 de noviembre del 2005 tendrán efectos económicos desde el pasado 1 de septiembre.
De acuerdo con la finalidad de una Ley que pretende aliviar la precariedad ecónomica de un colectivo formado mayoritariamente por mujeres de la tercera edad, la Seguridad Social ha considerado conveniente adoptar una interpretación flexible de la Ley 9/2005. Según fuentes del Ministerio de Trabajo, una interpretación meramente literal y formalista de esa norma conduciría a que la compatibilidad de pensiones sólo tuviera efectos económicos desde el 1 de septiembre para aquellos que hubieren presentado su solicitud entre el 8 de junio del 2005, fecha en que entró en vigor la citada ley, y el 31 de agosto.
La Seguridad Social estima que muchos de los posibles beneficiarios pueden no haber tenido acceso a la información sobre el contenido de la nueva Ley, debido a que entró en vigor durante el verano. Esta interpretación evita también posibles diferencias entre los que en su día hubieren renunciado a la pensión del SOVI o a la de viudedad.
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