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La Audiencia Nacional unifica criterios para la aplicación de la jurisdicción universal

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras analizar la sentencia por la que el Tribunal Constitucional fijó la competencia de la Justicia española para juzgar delitos de genocidio y de lesa humanidad en todo el mundo, aún cuando no haya víctimas españolas (http://www.porticolegal.com/noticias/pa_noticias.php?id=5742), ha aprobado un acuerdo no jurisdiccional en el que se fijan 4 criterios para resolver la admisión o inadmisión de una denuncia o querella en la que se invoque la competencia de la Justicia española a través del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (genocidio, terrorismo, torturas, delitos de lesa humanidad, piratería, falsificación de moneda, prostitución y tráfico de drogas, entre otros). La Audiencia trata así de evitar una hipotética avalancha de querellas por genocidio, aun cuando en el pasado ya investigó los casos de las dictaduras militares de Chile y Argentina, y en la actualidad existen casos pendientes de resolver sobre, por ejemplo, Cuba o Ruanda.
El primer criterio a tener en cuenta se refiere al ‘examen de oficio de la propia jurisdicción’ relativo a los convenios internacionales aplicables por haber sido suscritos por España.

El segundo criterio establece que el juez deberá ‘constatar que concurren los requisitos exigidos para atribuir jurisdicción a la Audiencia Nacional en cada uno de los delitos’ que recoge el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El tercer criterio se refiere a tener en cuenta la prioridad de cualquier proceso judicial iniciado en el país en el que ocurrieron los hechos denunciados y también en los tribunales internacionales. Por tanto, la AN sólo puede ser competente si no hubiera ningún procedimiento abierto por esos delitos en el lugar de origen o en instancias internacionales. Lo novedoso de este tercer criterio reside en que ahora ya no deberá ser el querellante el que demuestre que no existen procesos abiertos en otros lugares, sino que la Audiencia deberá comprobarlo de oficio, a través de los instrumentos de cooperación internacional existentes en cada momento. Una vez que haya respuesta sobre la ausencia de otros procesos, o transcurrido un plazo razonable sin que hubiera habido contestación de los organismos internacionales y las autoridades judiciales del país en el que ocurrieron los hechos, el tribunal deberá pronunciarse sobre si admite a trámite la querella o la archiva.

Para ello deberá tener en cuenta el cuarto y más polémico criterio, denominado de razonabilidad, que posibilita rechazar la querella si se aprecia ‘exceso o abuso de derecho por la absoluta ajeneidad (sic) del asunto por tratarse de delitos y/o lugares totalmente extraños y alejados y no acreditar el denunciante o querellante interés directo o relación con ellos’. Dicha valoración es, por definición, subjetiva, y tendrá relación con cada querellante y con el nexo socio-cultural con España, a estudiar en cada caso concreto. No obstante, esta pauta, por estar definida por un acuerdo no jurisdiccional, no es de aplicación obligatoria para los juzgados y tribunales.