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La Audiencia Nacional revisará las reducciones de condena a etarras

El pleno de la Audiencia Nacional ha establecido que la competencia respecto a la aprobación definitiva de la excarcelación de presos es competencia exclusiva del tribunal sentenciador. De esta forma, acordó la revisión de todos los periodos de cumplimiento de prisión y de las aplicaciones "de cuantos beneficios penitenciarios hayan supuesto rebaja del tiempo efectivo de cumplimiento" con respecto a los presos de ETA, antes de aprobar la extinción definitiva de sus condenas. Se ha concretado, asimismo, que antes de que el tribunal adopte una decisión en tal sentido deberá comprobar la regularidad de los beneficios penitenciarios que haya supuesto la rebaja del tiempo efectivo del cumplimiento de condena; para ello, la Audiencia Nacional exigirá de los centros penitenciarios que eleven una propuesta de licenciamiento con respecto a cada preso "con dos meses de antelación como mínimo”.

De esta forma, el Pleno ha unificado los criterios a seguir en materia de licenciamiento definitivo (excarcelación) de penados. El acuerdo, remitido al presidente de la Audiencia Nacional, y al fiscal jefe de este tribunal, señala que esta competencia del tribunal sentenciador está expresamente regulada en el artículo 17 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el artículo 24 del Reglamento Penitenciario de 1996.

Aunque en el escrito no se hace mención concreta a los presos de la banda terrorista ETA, sin duda el detonante ha sido la polémica suscitada por la posible excarcelación del etarra José Ignacio De Juana Chaos, quien continúa en prisión porque otro juez ha dictado prisión preventiva por cometer presuntos delitos nuevos, de pertenencia a banda armada y amenazas terroristas.

Respecto a los condenados conforme al Código Penal de 1973 que hayan redimido penas por trabajo, la AN no puede reconocer como tiempo extinguido de la condena el tiempo de redención aprobado por órganos judiciales distintos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria o de la Sala de lo Penal cuando la competencia para la aprobación de las redenciones, en primera instancia por vía de recurso, fuese de la Audiencia Nacional.

Destaca que esto será así incluso si "la propuesta, petición o queja" es anterior o posterior al 29 de mayo de 2003, tesis que ve amparada en otro acuerdo adoptado en un Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2002.

"En consecuencia -añade- recibida la propuesta de licenciamiento definitivo, el tribunal sentenciador dictará providencia ordenando la urgente remisión a la Sala de toda la documentación sobre la materia".

Posteriormente, tras el examen y revisión de todos estos elementos, si el tribunal "albergara dudas sobre la competencia para aprobar determinados beneficios penitenciarios dará traslado por un plazo de tres días al penado y al fiscal" para que informen al respecto.

Una vez transcurrido este plazo, el tribunal dictará un auto aprobando o suspendiendo la excarcelación y en el caso de suspenderla deberá exponer las razones por las que estima que el órgano judicial que aprobó las redenciones carece de competencia para ello.

El tribunal remitirá entonces al órgano que se estime competente esa resolución para que examine su propia competencia y adopte la resolución que considere oportuna y la comunique al tribunal sentenciador para resolver sobre el licenciamiento.

En los casos en que la Sala aprecie que en la obtención de los beneficios penitenciarios puede haber un fraude de Ley instará al Ministerio Fiscal al ejercicio de las acciones correspondientes, concluye el acuerdo.