La Audiencia Nacional no autorizará la entrega de españoles a Alemania si ésta no extradita a sus ciudadanos
La Audiencia Nacional ha acordado, en un pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal reunido para unificar criterios, que si Alemania no autoriza la entrega de sus nacionales en extradición, España haga lo mismo con los españoles al país germano, en aplicación del principio de reciprocidad.
Este planteamiento surge después de que el Tribunal Constitucional de Alemania se negara a extraditar a un presunto terrorista de Al-Qaeda reclamado por España, el sirio alemán Mamoun Darkanzali. El pleno acordó que, en tanto no se reciba comunicación oficial sobre el alcance y efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán respecto a la integración de Alemania en el sistema de cooperación judicial basado en la Orden de Detención Europea (euroorden), las peticiones basadas en dicho sistema de cooperación procedentes del país germano se seguirán tramitando normalmente.
Según señala el acuerdo, antes de resolver se solicitará a las autoridades alemanas información adicional conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega. Una vez recibida la citada comunicación o notificación oficial pueden producirse dos situaciones, señala el acuerdo:
Si se concluye que Alemania queda fuera del sistema de cooperación --en tanto no se apruebe una nueva ley interna alemana--, las euroórdenes en curso tendrán el valor de orden internacional de detención con fines de extradición debiendo ponerse este hecho en conocimiento de las autoridades alemanas requiriéndoles para que, en el plazo de 40 días, presenten por vía diplomática la documentación exigida. Si no se presentara la documentación en plazo, deberá decretarse la libertad del reclamado y el archivo del procedimiento. Si se presenta en plazo, será necesaria la autorización gubernativa de continuación del procedimiento y si se obtuviera se continuará la tramitación conforme a las normas generales de la extradición.
La segunda situación posible es que si la comunicación oficial concluye que la sentencia del Tribunal Constitucional alemán sólo afecta a las peticiones en las que las personas reclamadas sean de nacionalidad alemana se seguirán tramitando todas las solicitudes como euroorden, si bien deberán denegarse aquellas peticiones que tengan por objeto la detención y entrega de nacionales españoles a Alemania.La razón será que Alemania habrá excluido del sistema de cooperación conocido como euroorden las peticiones de entrega de sus nacionales, debiendo acudirse al procedimiento de extradición y que el país germano no autoriza la entrega de sus nacionales en extradición, por lo que en aplicación del principio de reciprocidad España no deberá autorizar la entrega de los españoles a Alemania en extradición.
Recibida la comunicación oficial del alcance y efectos de la resolución del Tribunal Constitucional alemán, el pleno de la Sala de lo Penal volverá a reunirse con carácter no jurisdiccional para su estudio y corrección, en su caso, de este acuerdo que sólo regula la situación transitoria hasta la recepción de dicha comunicación oficial.