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La Audiencia de Barcelona condena a un maltratador aun cuando su mujer y su hija se negaron a declarar contra él

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso presentado por el acusado J.M., contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona, que le condenaba a una pena de siete meses y quince días de prisión y a dos años de privación de tenencia y porte de armas por dos delitos de violencia en el ámbito familiar. Asimismo, fue condenado a indemnizar a su mujer con 226 euros y a su hija con 180 euros.

Según el recurso del acusado, se incurrió en un error en la valoración de la prueba, y en una vulneración de su presunción de inocencia, en base a que ni su mujer ni su hija quisieron declarar contra el procesado durante la vista oral.
A este respecto, el tribunal recuerda que los delitos vinculados a la violencia doméstica son ‘perseguibles de oficio’, de modo que no requieren que sean denunciados por la víctima.

Por otra parte, la sentencia valora que el acusado no negó ser el autor de las lesiones pero intentó contextualizar los hechos. Según su declaración, ‘hubo una discusión y que puede ser que sí empujara tanto a su mujer como a su hija’, por lo tanto el procesado intentó ‘contextualizar las agresiones en el marco de una disputa familiar, de la cual él fue el único que salió ileso’.
En cuanto al silencio al que tanto la esposa como la hija se acogieron durante la vista oral, el tribunal considera ‘comprensible’ el deseo de ambas de ‘no volver a explicar, por dignidad y vergüenza’ los hechos vejatorios y las agresiones físicas ejecutadas por su marido y padre, respectivamente. Según la Audiencia de Barcelona, ‘en estos casos, el juez ha de ponderar de forma adecuada las sucesivas declaraciones prestadas por las víctimas, explicando por qué da mayor credibilidad a unas que a otras’.

Asimismo, el tribunal señala que ‘admitir la tesis de la defensa no tan sólo sería negar el aforismo 'quien calla, otorga' sino que nos llevaría a un clima de impunidad inadmisible, en cualquier Estado de Derecho’, por lo que confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal.