En preparación el proyecto de ley para el control de la banca por teléfono e Internet
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, prepara el tan esperado proyecto de ley que regulará los servicios financieros prestados por la banca, gestoras de fondos y pensiones y aseguradoras a través del teléfono e Internet.
Se trata del primer paso para la transposición de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002. En ella se instaba a los Estados miembros de la UE a desarrollar una nueva legislación en esta materia, con el objetivo tanto de potenciar la construcción del mercado interior europeo y favorecer la competencia entre las entidades financieras como de incrementar la protección a los consumidores de sus servicios.
Su entrada en vigor no está prevista para antes de finales de este año, a pesar de que la directiva europea exigía a los Estados su adaptación antes del 9 de octubre del pasado año.
La nueva normativa ampliará los requisitos mínimos de información que deben cumplir las entidades en la venta de productos financieros a distancia y aumenta las exigencias para salvaguardar los intereses de los usuarios. Se incluyen novedades como el denominado derecho de desistimiento, que permitirá a los consumidores rescindir un contrato financiero sin penalización alguna en un plazo máximo de 14 días. Sólo se excluyen algunos servicios, como la contratación de valores y futuros, los planes de previsión, las hipotecas o las transferencias bancarias, entre otros. Para los seguros de vida, se tendrá un máximo de un mes para cancelar el contrato.
En lo referente a la protección de los consumidores, algunos puntos clave son los siguientes:
- Las entidades deberán dejar constancia de las ofertas y de la celebración de los contratos en un soporte duradero que permita al consumidor almacenar la información y recuperarla fácilmente.
- Asimismo, deberán suministrar al cliente con la debida antelación ciertos datos: los datos identificativos de sus representantes o intermediarios, las características concretas del servicio, incluido el precio total que debe pagar el cliente por el mismo, los riesgos que existan en la operación, los impuestos o gastos adicionales que el consumidor deberá soportar, modalidades de pago, etc. En el supuesto de incumplimiento de estos deberes de información, el contrato se declarará nulo.
- Al consumidor le asiste el derecho de desistimiento, que le permitirá rescindir su contrato a distancia en un plazo de 14 días, sin necesidad de apelar a motivo alguno ni estar sujeto a penalización. Para los seguros de vida, este plazo será de un mes.
- Los consumidores podrán ejercitar la acción de cesación contra las conductas contrarias a esta normativa. También se regula la reclamación extrajudicial, por la que se podrán someter los conflictos al arbitraje de consumo.