El TUE anula el acuerdo de transferir a Estados Unidos los datos de los pasajeros de avión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha anulado el acuerdo del año 2004 en virtud del cual la Comisión de la UE se comprometía, en nombre de los Estados miembros, a transferir a Estados Unidos los datos de los pasajeros de los vuelos transatlánticos con el objetivo de reforzar la lucha contra el terrorismo. La sentencia da la razón a la Eurocámara, que presentó reclamación ante el TUE ante dicho acuerdo, por considerar que vulneraba la normativa europea de protección de datos personales.
Tras los atentados terroristas de Nueva York y Washington, Estados Unidos aprobó una normativa que establece que las compañías aéreas que operen con destino u origen en su territorio, o que lo atraviesen, están obligadas a facilitar a las autoridades americanas un acceso electrónico a una serie de datos, denominados 'Passenger Name Records' (PNR), que figuran recogidos en su sistema de reservas y de control de salidas. Al estimar que estas disposiciones podían ser contrarias a la normativa comunitaria y a la de los Estados miembros en materia de protección de datos personales, la Comisión entabló negociaciones al respecto con las autoridades norteamericanas. Como consecuencia de dichos contactos, la Comisión acabó dando luz verde a la transferencia a través de una decisión que impone una serie de condiciones para garantizar la protección de los datos. El acuerdo entre la UE y Estados Unidos se aprobó el 17 de mayo de 2004.
La Comisión ha destacado que el pronunciamiento del TUE no ha entrado en el contenido del acuerdo entre la UE y Estados Unidos, sino únicamente sobre su base legal, esto es, por haber sido un acuerdo que se excede de las competencias de la Comisión Europea. A juicio del Ejecutivo comunitario, el dictamen confirma la necesidad de que las cuestiones relacionadas con cuestiones de cooperación policial y judicial en la lucha contra el terrorismo sean decididas por mayoría cualificada, y se otorguen más competencias a la Comisión.
El TUE anula también la decisión previa de la Comisión de declarar que el acuerdo garantizaba una protección adecuada de los datos personales de los pasajeros, argumentando igualmente que la base jurídica sobre la que se sustenta no es la adecuada. El Ejecutivo comunitario se había basado en la directiva sobre protección de datos, pero los jueces argumentan que esta norma no cubre los casos de protección de la seguridad pública, sino únicamente la prestación de servicios.