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El TSJPV anula ayudas a las familias de los presos recluidos fuera del País Vasco

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la partida destinada a tales fines por el departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Ejecutivo vasco desde julio de 2003. La Orden, de 30 de Julio de 2003, fue dictada por el departamento de Justicia del Gobierno vasco para regular las ayudas a los desplazamientos de los familiares de presos.

El TSJPV estima que el Ejecutivo vasco ha invadido competencias en materia penitenciaria, que no han sido transferidas al Gobierno Vasco pese a estar recogidas en el Estatuto de Autonomía. Por su parte, el Ejecutivo vasco ha confirmado su intención de impugnar dicho dictamen.

La resolución del TSJPV cuestiona la legalidad de la Orden y precisa que ésta "carece de relación" con las competencias delegadas al Gobierno vasco en materia de justicia. Asimismo, el TSJPV rechaza que las ayudas para visitas a presos puedan considerarse como una acción social, ya que el propio preámbulo de la orden declara expresamente que se hace en ejercicio del título del Estatuto referido a la "organización, régimen y funcionamiento de instituciones penitenciarias y de reinserción social", que aún no ha sido traspasado.

El tribunal recuerda que anteriormente ha considerado conformes a derecho ayudas municipales similares porque en ese caso sí se trataba de un ejercicio de la materia de asistencia social que tienen asignada los ayuntamientos.

Por otra parte, el TSJPV rechaza el argumento del Abogado del Estado de que la medida invade la competencias del Estado en materia de política antiterrorista, por no encontrar razones para concluir que la ayuda para los desplazamientos de los familiares "ponga en peligro la política antiterrorista del Gobierno".