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El TSJCyL reconoce el derecho a prestación por desempleo de inmigrantes ilegales

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido recientemente, en cinco sentencias distintas, el derecho de trabajadores inmigrantes ilegales (sin permiso de residencia ni de trabajo) a percibir la prestación por desempleo, tras ser despedidos.

Los fundamentos de derecho de las sentencias, basados en la Ley de Extranjería del 2000, en jurisprudencia social española y en convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conducen a estimar, según su tenor literal, que 'el contrato de trabajo del extranjero no autorizado no es, en la actual legislación, un contrato nulo. Por ello, no puede verse privado el trabajador de una protección que, en nuestro sistema de relaciones laborales es inherente al contrato de trabajo'.

La representación de los trabajadores irregulares reclamaba el derecho de los inmigrantes sin permiso de residencia ni de trabajo a inscribirse como demandantes de empleo y a que se les reconociera su derecho a percibir la prestación por desempleo.

Por su parte, la defensa de los demandados (el Instituto Nacional de Empleo y las empresas empleadoras) argumentó, sin éxito que los trabajadores no habían cotizado para obtener dicha prestación.