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El TSJ Madrid ratifica la condena a indemnizar a un trabajador por estrés laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de súplica planteado por una empresa de transporte aéreo de mercancías contra la sentencia impuesta por el Juzgado de lo Social que condenaba a la recurrente a indemnizar con 141.694 euros a uno de sus trabajadores por no adoptar medidas ante el estrés laboral que éste sufría; el Tribunal ha acordado resolver el contrato del trabajador, quien se hallaba de baja en su cargo de supervisor de operaciones.

El Tribunal considera acreditado el relato fáctico, según el cual, hace diez años, el trabajador E.E.H. estuvo de baja durante tres meses ‘por presumible estrés laboral’, y causó nueva baja en 2001 con un diagnóstico de ‘personalidad obsesiva y síndrome ansioso depresivo como consecuencia de una situación estresante en el mundo laboral, descartándose otros acontecimientos socio-familiares’.

La empresa, conocedora del diagnóstico, a la reincorporación del trabajador, desestimó su propuesta de reducir su jornada laboral; de hecho, tampoco le aplicó el incremento salarial que había prometido a todos sus trabajadores. En aquel momento (año 2002), E.E.H. envió un correo electrónico a sus jefes en el que les explicaba que debido al gran volumen de trabajo que se le asignaba, y pese al tratamiento que recibía, no podía hacer ‘nada de trabajo operativo’ y necesitaba ayuda. En la misma comunicación, el trabajador recordaba a la empresa que según la prescripción médica, no debía recibir demasiada presión en el trabajo.

A principios de 2003 el trabajador volvió a causar baja hasta la actualidad, debido a padecer ‘un trastorno adaptativo ansioso depresivo desencadenado por problemática laboral que ha evolucionado por su duración e intensidad a un trastorno depresivo moderado con síntomas de ansiedad añadidos’.

Así las cosas, E.E.H. demandó a la empresa, y el Juzgado de lo Social acordó resolver el contrato de trabajo, condenando a la empresa a indemnizarle con 141.694 euros, y ello por considerar que el empresario había incurrido en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales, lo que es causa de extinción del contrato.

Actualmente el trabajador, según la sentencia, y aún recibiendo tratamiento, se ha estancado en su evolución, por las ‘ideas obsesivas de perjuicio, rechazo y trato injusto, que considera le han dado en el ámbito laboral y que ha derivado en una fobia secundaria al trabajo’.

Según el TSJ, el relato de los hechos no ofrece duda en cuanto a que el trabajador padece estrés laboral. En este sentido, la sentencia se remite al Acuerdo Marco Europeo, considerando que ‘una vez que el empresario ha conocido que un trabajador padece un tipo de estrés que puede tener consecuencias nocivas por su naturaleza y duración y que pudiera venir causado por factores directamente relacionados con el trabajo, debe actuar contra él en el marco de las obligaciones genéricas de protección de la seguridad y la salud en el trabajo, porque sobre el empleador pesa la obligación también genérica de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y para ello debe adoptar cuantas medidas sean necesarias’, y que 'todos los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores conforme a la Directiva 89/391, y esta obligación se aplica igualmente a los problemas de estrés ligado al trabajo'. Por tanto, y según el TSJ, 'no es admisible el argumento del recurso de haber cumplido la empresa con todas sus obligaciones en el ámbito de prevención de riesgos en cada puesto de trabajo, porque el estrés laboral no puede abordarse de la misma manera que otros elementos fácilmente objetivables'.